STSJ Galicia 1176/2011, 9 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2011:8016
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1176/2011
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01176/2011

PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2009

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ADMINISTRACION DEMANDADA: PARLAMENTO DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, nueve de Noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000016 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representado/a por el/ la procurador/a D./Dª MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª MANUEL FILGUEIRAS BEJAR, contra ACUERDO MESA PARLAMENTO DE GALICIA 20/10/08 SOBRE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARLAMENTO DE GALICIA. Es parte la Administración demandada el/la PARLAMENTO DE GALICIA, representado/a por el/la LETRADOS PARLAMENTO DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, conforme a lo solicitado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Organización sindical "Confederación Sindical Galega (CIG)", impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008 por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración del Parlamento de Galicia, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de 24 de octubre de 2008.

El único argumento de impugnación que esgrime la recurrente en su demanda estriba en que la RPT del Parlamento de Galicia aprobada por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 20 de octubre de 2008, se ha aprobado sin la preceptiva negociación, como pidieron la CIG y su representación en la Mesa de Negociación en escritos con registro de entrada números 23.005 y 3.006. La actora no se muestra de acuerdo con el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara legislativa gallega (folios 158 a 160 del expediente administrativo) en el cual se niega la necesidad de negociación previa, y por el contrario se afirma que es suficiente el trámite de mera consulta a los representantes del personal.

Con carácter previo al estudio de la cuestión de fondo sometida a debate en este procedimiento, el Letrado del Parlamento de Galicia alega una incongruencia entre el recurso y la demanda pues mientras que por providencia de la Sección de 12 de mayo de 2009 se admitió a trámite el presente recurso teniéndolo por interpuesto contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008, sin embargo en los hechos relatados en el escrito de demanda se dice que "En el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia número 642, de 10 de noviembre de 2008 fue publicada la Resolución de la Presidencia por la que se ordena la publicación de la relación de personal funcionario de carrera de la Administración del Parlamento de Galicia integrado en los cuerpos y escalas correspondientes, así como el que permanece como titular de plaza o grupos profesionales que se declaran a extinguir y su adscripción a los cuerpos y escalas correspondientes".

Sin embargo no es esta última la resolución que debe entenderse impugnada en este procedimiento, y de hecho nada se concreta al respecto en el suplico de la demanda, en la que la parte recurrente se limita solicitar que se declare la nulidad, o subsidiariamente anule "la resolución impugnada por los motivos indicados en el cuerpo del escrito", en clara referencia al Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008 por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración del Parlamento de Galicia, pues es a ella a la que se refiere en la fundamentación jurídica de demanda cuando alega como único motivo de impugnación a "nulidade da RPT impugnada por falta de negociación colectiva"; acto que fue el identificado como impugnado en el encabezamiento de la demanda, y que se tuvo por recurrido en la providencia objeto de cita en el escrito de contestación.

Por todo ello, ninguna incongruencia se aprecia en la demanda. La cita que se hace de otra disposición administrativa en el antecedente de hecho primero, ha de entenderse como un mero error de trascripción, tal como se pone de manifiesto en el antecedente de hecho segundo en el que se da comienzo con "A relación de postos de traballo citada (...)".

SEGUNDO

Entrando a conocer de los argumentos de impugnación que esgrime al actora en su demanda alega, en síntesis, en defensa de su postura y pretensión, que la norma de referencia es el Estatuto de Persoal del Parlamento de Galiza (EPPG) aprobado el 29 de noviembre de 2007, y en particular su artículo 67, que regula las materias de negociación preceptiva, incluyendo entre ellas (letra d) "La clasificación de los puestos de trabajo", existiendo una identidad de regulación entre el EPPG y el EBEP, debiendo entenderse integrado en dicho concepto el de relaciones de puestos de trabajo, por ser precisamente el arquetipo de los instrumentos de clasificación del personal de las Administraciones Públicas.

Frente a este tipo de argumentos, la respuesta que haya de darse ha de ser idéntica a la que se recoge en la sentencia de esta Sala y sección dictada el día 6 de julio del año en curso, en el procedimiento ordinario número 402/2009. Esta sentencia desestima las pretensiones y argumentos impugnatorios que sostenía la organización sindical CC.OO. en términos semejantes a los planteados en esta litis, por lo que han de traerse aquí los razonamientos que se contienen en ella, según la cual: "De cara a decidir si la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Parlamento de Galicia debe someterse a negociación colectiva, con arreglo al artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, o si, por el contrario, la autonomía administrativa o de personal del Parlamento se traduce en la potestad para establecer su propia organización administrativa y conformar una función pública parlamentaria independiente, es fundamental acudir a la normativa que rige la materia.

El artículo 4.a del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, establece que las disposiciones del mismo sólo se aplicarán directamente al personal funcionario de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando así lo disponga su legislación específica.

En nuestra Comunidad Autónoma, la regulación del personal funcionario de la Asamblea Legislativa se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR