STSJ Aragón 765/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución765/2011
Fecha09 Noviembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00765/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100693

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000679 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001159 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Luis Francisco

Abogado/a: JUAN MARCEN CASTAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 679/2011

Sentencia número: 765/2011

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres: CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 679 de 2011 (Autos núm. 1159/2010), interpuesto por la parte demandante Luis Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2011 ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Francisco, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 30 de junio de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al citado organismo de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Luis Francisco, con D.N.I. núm. NUM000, venía prestando servicios en la empresa INDUSTRIAL DE ELEVACIÓN S.A. hasta que la extinción de la relación laboral el 26-12-07. Solicitada la prestación contributiva por desempleo, le fue reconocida por un total de 720 días de duración.

SEGUNDO

Que con fecha 10-02-08 causó baja en la prestación por colocación en la empresa DIVISIÓN ELÉCTRICA S.A, desde el 11-02-08 hasta el 26-09-08, fecha en que fue objeto de despido improcedente. El actor consumió 49 días de prestación.

TERCERO

Que el actor inició período de incapacidad temporal el 3-08-08, que finalizó el 6-07-10, solicitando la reanudación de la prestación por desempleo el 28-07-10, siéndole reconocida, descontándose por consumidos 21 días, así como el período pasado en situación de IT desde el 13-10-08 al 6-07-10 (632 días), abonándosele de modo efectivo los 18 días restantes.

CUARTO

Que interpuesta reclamación previa fue desestimada por el Servicio Público de Empleo Estatal, agotándose la vía administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero, con apoyo probatorio en la documental que señala, para sustituir su contenido por el texto que propone, en el que figura la expresión "de manera no ajustada a derecho e irregular y por la vía de hecho sin dictar un nuevo acto administrativo se procede...". Expresión valorativa y jurídica, no fáctica, que impide acoger la revisión intensada, además de que el relato de la sentencia expone con el necesario y suficiente detalle el acontecer de la prestación por desempleo litigiosa, por lo que es innecesaria la adición de los datos propuestos en el Motivo.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 222 .1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su art. 212 y con el art. 3 del Código Civil .

Disponen los arts. 212 y 222 de la LGSS, en lo que aquí interesa:

"Art. 212 . El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:... d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses. 2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

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