STSJ Andalucía 2182/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2005:7985
Número de Recurso149/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2182/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2182/2005

1

M.N.

SENT. NÚM. 2182/05

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Siete de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 149/05, interpuesto por Jose Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 15-2004 en Autos núm. 165/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Enrique en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE COMPONENTES S.L.,SANTANA MOTOR, S.A.,SANTANA MOTOR ANDALUCIA S.L., SOCIEDAD DE UTILES DEL SUR, ASOCIACIÓN PROMOCIÓN SOCIAL 28 FEBRERO,CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO MATRICERIAS Y EQUIPOS DEL SUR, S.A.,INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15-2004, por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por las codemandadas Matricería y Equipos del Sur s.A., Instituto de Fomento de Andalucía, Consejería de empleo y Desarrollo Tecnológico, y Asociación Promoción Social 28 de Febrero; y respecto del Fondo del asunto debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra Sociedad para el Desarrollo de Componenetes s.A., Santana Motor s.A., Santana Motor Andalucía s.L., y Sociedad de Utiles del Sur s.L. a quienes absolvía de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Enrique, mayor de edad, con D.N.I. n0 NUM000, vecino de Linares (Jaén), comenzó a prestar sus servicios para Santana Motor S.A. desde el 20 de abril de 1978.

SEGUNDO

El 11 de diciembre de 2.001, el actor cesó en la empresa para la que prestaba sus servicios Sociedad para el Desarrollo de Componentes S.L., en virtud de expediente de regulación de empleo, en las condiciones y garantías que se recogen en el Plan de Acción Social de 27 de noviembre de 2.001.

TERCERO

El Plan de acción social file suscrito en su día por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, los representantes del grupo de empresa Santana, y los representantes de los trabajadores, y contemplaba el cese de los trabajadores excedentes del grupo Santana Motor S.A. para ser absorbidos por algunas de las empresas del denominado "parque de proveedores", para la privatización de determinadas áreas de producción.

CUARTO

El cese en el Grupo de empresas Santana Motor S.A. y su contratación por alguna de las empresas del parque de proveedores se hacia en las siguientes condiciones:

3-....'En caso de que la Empresa que los contrate respete su retribución actual, 105 trabajadores tendrán una compensación de 20 días de salario por año de servicios hasta un máximo de 12 mensualidades, en caso contrario la compensación será equivalente a 35 días por año de servicio hasta un máximo de 30 mensualidades".

QUINTO

El actor acogiéndose a la primera de estas modalidades percibió una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades por un importe de 23.971,77 euros. Que le file abonada por la Asociación Promoción Social 28 de febrero.

SEXTO

Según certificado emitido por la Sociedad para el Desarrollo de Componentes S.L. de fecha 14 de noviembre de 2.001 el salario garantizado al trabajador que se corresponde con el salario real del actor a la fecha de extinción de la relación laboral con la citada entidad ascendía a 23.548,16 euros anuales brutos (3.918.084 pesetas)

SEPTIMO

La Asociación promoción social 28 de febrero de la que forma parte el actor constituye una asociación privada sin animo de lucro, figurando como finalidad evitar, o al menos minimizar las consecuencias derivadas del Expediente de Regulación de Empleo de extinción de contratos laborales n0 12/2001 instado por la Sociedad Utiles del Sur S.L. y del Expediente de Regulación de Empleo n0 4/2001 instado por Sociedad para el Desarrollo de Componentes S.L.

OCTAVO

El 14 de enero de 2.002 el actor fue contratado por la mercantil Matricería Equipos del Sur S.A.; durante el año 2002 el actor ha percibido salarios por importe de 22.207,07 euros y durante el año 2.003 22.915,50 euros, según certificaciones expedidas por la demandada.

NOVENO

En las presentes actuaciones interesa el actor: como consecuencia de que por Matricería y Equipos del Sur S.A., para quien el actor presta sus servicios en la actualidad, no mantiene el nivel retributivo que tenia garantizado en el grupo de empresas Santana, el abono de la indemnización que debería haber percibido (de 35 días por año de servicios con un máximo de 30 mensualidades), y que según el demandante asciende a la cantidad de 55.096,24 euros, de lo que se deberán deducir los ya percibidos 23.971,77 euros; mas el diez por ciento de interés de mora.

DECIMO

El actor aporta nota de desglose de los salarios percibidos y debidos percibir, aplicando a los primeros de ellos el I.P.C. anual correspondiente, y al correspondiente al año 2.002 un incremento de 120,2 euros en cada una de las pagas de julio y diciembre.

UNDECIMO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el CEMAC de Jaén el día 24 de noviembre de 2.004, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 7 de noviembre de 2.003.

DUODECIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 5 de marzo de 2.004.

DECIMO TERCERO

En fecha 5 de diciembre de 2.002 el actor ha interesado de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y Comision Paritaria y de Vigilancia y seguimiento del P.A.S. el abono de indemnización correspondiente a 35 días de salario por ano de servicio.

DECIMO CUARTO

Según se acredita en Oficio del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de fecha 9 de junio de 2.004: "no existe pacto individualizado con el acto?, y en el ERE 4/01 de esta Dirección General solo se llego a acuerdo, según Acta final de 7 de noviembre de 2.001 entre la empresa y la representación legal de los trabajadores incluidos en el ERE y que voluntariamente se acogieron al proceso de privatización de Santana, contenido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Octubre de 2006
    • España
    • 10 Octubre 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 7 de septiembre de 2005, en el recurso de suplicación número 149/05, interpuesto por D. Juan Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Jaén de fecha 15 de julio de 2004, aclara......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR