STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9858
Número de Recurso199/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 199/2003

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.

En la ciudad de Sevilla, a seis de junio de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 199/2003, interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (CAJASUR), representado por el Procurador DON MANUEL ARÉVALO ESPEJO, y defendido por el Letrado SR. DON MANUEL FRANCISCO CLAVERO ARÉVALO, contra resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente procedimiento es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de Febrero de 2.003, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Practicadas las pruebas interesadas por las partes, las mismas formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 5 de junio del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 3 de Febrero de 2.003.

SEGUNDO

Según su propio titulo, está dirigida a restaurar la legalidad vigente en relación con la póliza de seguro de vida suscrito por la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (CAJASUR)", con la aseguradora "CASER" a favor del Presidente de la citada Caja de ahorros, poniendo así fin a un expediente que se inició con un requerimiento a la entidad a la vista de la información facilitada por medios de comunicación sobre la suscripción de la póliza en Septiembre de 2.001 y posterior entrega de la documentación al personal de la Consejería que se encontraba realizando funciones de inspección.

Examinada dicha documentación por la Asesoría Jurídica de la Consejería, llegó a la conclusión que con ella se permite al Presidente ejecutivo DON Clemente la percepción de una prestación patrimonial con ocasión de su cese como Presidente, prestación que puede entenderse vedada como consecuencia de que el art. 50.2 de la Ley 15/99 dispone:

"De acuerdo con lo previsto en el art. 80, el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración podrá ser remunerado, sin que la percepción de la remuneración que se acuerde implique, en ningún caso, vinculación laboral con la CAJA DE AHORROS, y no pudiendo dar derecho a indemnizaciones en caso de cese". En el mismo sentido el Informe ampliatorio solicitado a los funcionarios de la Inspección. Tras oír a la Caja por diez días y en virtud de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera se dictó en atención a las funciones de protectorado y control la que es objeto del recurso donde se acuerda:

1) Que se comunique a la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (CAJASUR)", que la póliza de seguros suscrita por la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (CAJASUR)" y la aseguradora "CASER" el pasado 7 Septiembre de 2.001, contraviene las disposiciones autonómicas vigentes en materia de retribuciones e indemnizaciones de los Presidentes Ejecutivos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.

2) Que se requiera a la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (CAJASUR)" para que en el término de veinte días lleve cabo las actuaciones pertinentes a fin de impedir que la ejecución de la póliza antes citada pueda determinar la percepción, en contravención del Ordenamiento vigente, por parte del actual Presidente Ejecutivo de CAJASUR o de otras personas a su instancia, de las prestaciones patrimoniales que comporta dicha pólizas. En el mismo plazo deberá informar a la Consejería de Economía y Hacienda de las actuaciones que haya llevado a cabo al respecto.

3) Que se comunique a la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (CAJASUR) " que el aprovechamiento de los efectos de cualesquiera pactos, acuerdos, decisiones o simple actos que contravengan las disposiciones autonómicas vigentes en materia de retribuciones e indemnizaciones de los Presidentes Ejecutivos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, supondría una infracción muy grave a tenor de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 15/1999. Igualmente supondría una infracción muy grave el establecimiento de pactos o acuerdos, la adopción de decisiones o la realización de actos que contravengan lo establecido en los artículos 50, 50 bis y 87 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

4) Que se extienda la comunicación de esta resolución al Presidente de la "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA (CAJASUR)" y a los restantes miembros de su Consejo de Administración, así como a los miembros de la Comisión de Control de la citada entidad, y a la aseguradora "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Cía. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)".

TERCERO

Antes de examinar los motivos alegados en la demanda para sustentar la pretensión anulatoria, cabe preguntarse ante que clase de procedimiento estamos, porque ni es sancionador, ni se apoya en el art. 72 de la Ley sobre medidas previas o provisionales, ni por mucho que se indague en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR