STSJ Andalucía 283/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2007:1065
Número de Recurso4336/1996/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

283/2007

1

SENTENCIA Nº 283/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a quince de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 4336/1996, interpuesto por D/ña. Mariano, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Miguel Ángel Rueda García, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS, representado/a por el Procurador D. Manuel Manosalbas Gómez.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Miguel Ángel Rueda García, en la representación acreditada de D. Mariano, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "la Resolución de la Comisión Provincial de ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 9 de octubre de 1996, por la que se otorgó aprobación definitiva al expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos", registrándose el Recurso con el número 4336/1996, y de cuantía 6.500.000.- Ptas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Comisión Provincial de del Territorio y Urbanismo de Málaga, de 9 de octubre de 1996, por la que se aprobó definitivamente el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos; en el particular relativo a las previsiones de la Unidad de Ejecución UE-13.

Fundamenta la recurrente su pretensión impugnatoria en esta vía jurisdiccional en mantener que el acuerdo impugnado, en lo que se refiere a la citada unidad de ejecución, en la que se encuentra incluida la finca de su propiedad, es nulo de pleno derecho toda vez que estima que la falta de fijación o establecimiento de Ordenanza edificatoria para los terrenos incluidos en dicha unidad, contradice el contenido mínimo exigible al planeamiento y además no establece para este ámbito ordenanza de aplicación, ni fija las condiciones de ordenación del aprovechamiento permitido; denuncia también un tratamiento discriminatorio por parte del Plan General en cuanto a distribución de los beneficios y cargas por estimar que es desigualitaria la atribución de aprovechamientos; viniendo a solicitar el dictado de una sentencia por la que tras declarar la nulidad del acuerdo impugnado se les reconozca el derecho a que se tramite de oficio expendiente de modificación de elementos del Plan General.

El Ayuntamiento de Torremolinos, en calidad de demandado alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por...

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