STSJ Andalucía 1718/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:8554
Número de Recurso125/2003/
Número de Resolución1718/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1718/2006

SENTENCIA Nº DE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 125/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 125/2003 del recurso de apelación interpuesto por la entidad M. L. Gay, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Ansorena Huidobro, y defendida por Letrado, contra la Sentencia de 16 de diciembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 273/2001, frente al acuerdo de 3 de abril de 1998, del Pleno del Ayuntamiento de Fuengirola, sobre concesión de licencia de obras mayores, habiendo comparecido como apelada la citada Corporación, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, así como las Comunidades de Propietarios de los edificios DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002 y DIRECCION003 y DIRECCION004, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Elba Osorio Quesada y defendidas por Letrado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de diciembre de 2002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga, en el procedimiento en primera o única instancia seguido por lesividad con el número 273/2001, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la resolución de 3 de abril de 1998, del Pleno del Ayuntamiento de Fuengirola, sobre concesión de licencia de obras mayores.

SEGUNDO

Por escrito de 9 de enero de 2003 la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a las recurridas, tras la presentación por éstas de sus escritos de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso interpuesto por el propio Ayuntamiento de Fuengirola, previa la correspondiente declaración de lesividad, contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 3 de abril de 1998, por el que se otorgó a la ahora apelante licencia para la construcción de un edificio de aparcamientos en el Paseo Marítimo de aquella localidad, para lo que el órgano a quo consideró que dicha licencia autorizaba un exceso de altura de 1,80 metros respecto de la permitida por el Planeamiento.

Frente a dicha resolución se alza la entidad entonces demandada, insistiendo ante todo en la excepción de litispendencia en su día opuesta por el seguimiento ante el mismo órgano judicial de otro recurso (el de número 189/2000), resuelto por Sentencia estimatoria de 1 de junio de 2001, y que en el momento de dictarse la apelada se encontraba pendiente del recurso de apelación número 276/2001 seguido ante esta Sala, excepción que fue rechazada por no entenderse concurrente el requisito de identidad objetiva exigido a esos efectos (hoy artículos 222 y 421 LEC ), al seguirse este otro procedimiento por el cauce especial del artículo 127 LJCA (suspensión administrativa previa de acuerdos) y, por tanto, con causa de pedir distinta de la de aquel otro. Además, la apelante insiste en las razones que sustentaban su oposición a la declaración de nulidad de la licencia por entender que las irregularidades invocadas por la Corporación entonces actora no constituían infracciones urbanísticas graves, como exigía el artículo 253 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (cuyos apartados 1, 2 y 4 fueron incorporados al ordenamiento andaluz por la Ley 1/1997, de 18 de junio ).

SEGUNDO

Sobre aquella primera cuestión la Sala debe asumir la postura expresada en la sentencia apelada, basada, según se ha dicho, en la diferencia objetiva de las pretensiones esgrimidas a través de uno y otro procedimiento, es decir, a través de proceso de lesividad, resuelto en la instancia, y el seguido a través del procedimiento especial del artículo 127 de la Ley Jurisdiccional, y ello además de por el hecho de poder ser distintas las fundamentaciones de ambos procedimientos (según se dirá más adelante), porque dicho procedimiento especial se basa en el ejercicio por la Administración de una especial potestad de suspensión previa del acuerdo impugnado, cuya legalidad debe también dilucidarse a través de aquel procedimiento especial, hasta el punto de poder terminar con su declaración de nulidad, como, efectivamente, así ocurrió en el supuesto examinado.

En consecuencia, aunque ambos procesos compartan elementos comunes, como señaladamente ocurre con la licencia de obras de que se trata, lo cierto es que sus respectivos objetos no coinciden plenamente, lo...

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