STSJ Andalucía 871/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2006:6394
Número de Recurso2288/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución871/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

871/2006

J.G.

Sent. núm. 871/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.288/2005, interpuesto por D. Luis Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 04 de Abril de 2.005 en Autos núm. 79/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pedro sobre Reclamación de Cantidad contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 04 de Abril de 2.005, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a las Consejerías demandadas de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía presta sus servicios desde el 13.01.03 como peón (Grupo V del Convenio Colectivo) adscrito a un equipo de conservación de carreteras, D. Luis Pedro, D.N.I. NUM000, domicilio para notificaciones en Granada AVENIDA000, NUM001 NUM002 NUM003. A los folios 9 y sgtes. obran hojas resumen de los ingresos obtenidos por el trabajador en los ejercicios 2.003 y 2004.

  2. - Entendiéndose el actor acreedor al percibo del Plus de Peligrosidad y a su abono con efectos retroactivos de un año desde el 10.10.03, presentó Reclamación Previa en 19.11.04 que no consta fuere contestada expresamente y posterior demanda en 21.01.05 en solicitud de condena para la Consejería demandada al pago de la suma de 2.364'48 € (24 meses a razón de 98'52 €/mes).

  3. - Obra en autos aportado por la demandada Expediente Administrativo integrado de los siguientes documentos:

    1. - Contrato de trabajo (17.1.03)

    2. - Hojas de Servicios

    3. - Inscripción de incorporación al puesto

    4. - Inscripción de cese en el puesto

    5. - Contrato de trabajo (24.11.03)

    6. - Hoja de Servicios

    7. - Inscripción de incorporación al puesto

    8. - Retribuciones año 2004

    9. - Retribuciones año 2003

      10, 11 y 12.- Hoja de Acreditación de Datos

      13 y 14.- Solicitud de plus de peligrosidad.

    10. - Justificante de envío a su destino de la petición presentada el 10.11.203

    11. - Certificación admitida como prueba

      Se dan por reproducidos.

  4. - En el ramo probatorio del actor obra informe sobre la solicitud de reconocimiento del plus e informe técnico de 01.04.04 favorable. Aparece asimismo solicitud elevada a la Subcomisión de Valoración y definición de puestos de trabajo y a la Comisión del Convenio presentada en 21.01.05.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia, se suplica que la Consejería demandada -Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía- sea condenada a pagar al actor la suma de 2.364'48 €, en concepto de plus de peligrosidad, y en la Sentencia impugnada se desestima aquella pretensión arguyendo que el actor presentó su solicitud ante la Comisión del Convenio en fecha coetánea a la presentación de la demanda, por lo que no agotó el "trámite administrativo previo a la aprobación o denegación del plus". Frente a este pronunciamiento se formaliza el presente recurso para alegar, en un solo motivo que se deduce con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del Art. 58.14 del Convenio Colectivo y del Art. 14 de la Constitución.

SEGUNDO

En la norma convencional citada se...

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