STSJ Andalucía 871/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:6394 |
Número de Recurso | 2288/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 871/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
871/2006
J.G.
Sent. núm. 871/2.006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veintidós de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.288/2005, interpuesto por D. Luis Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 04 de Abril de 2.005 en Autos núm. 79/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pedro sobre Reclamación de Cantidad contra la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 04 de Abril de 2.005, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a las Consejerías demandadas de la acción que en su contra se ejercitaba.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Por cuenta y para la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía presta sus servicios desde el 13.01.03 como peón (Grupo V del Convenio Colectivo) adscrito a un equipo de conservación de carreteras, D. Luis Pedro, D.N.I. NUM000, domicilio para notificaciones en Granada AVENIDA000, NUM001 NUM002 NUM003. A los folios 9 y sgtes. obran hojas resumen de los ingresos obtenidos por el trabajador en los ejercicios 2.003 y 2004.
-
- Entendiéndose el actor acreedor al percibo del Plus de Peligrosidad y a su abono con efectos retroactivos de un año desde el 10.10.03, presentó Reclamación Previa en 19.11.04 que no consta fuere contestada expresamente y posterior demanda en 21.01.05 en solicitud de condena para la Consejería demandada al pago de la suma de 2.364'48 € (24 meses a razón de 98'52 €/mes).
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- Obra en autos aportado por la demandada Expediente Administrativo integrado de los siguientes documentos:
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- Contrato de trabajo (17.1.03)
-
- Hojas de Servicios
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- Inscripción de incorporación al puesto
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- Inscripción de cese en el puesto
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- Contrato de trabajo (24.11.03)
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- Hoja de Servicios
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- Inscripción de incorporación al puesto
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- Retribuciones año 2004
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- Retribuciones año 2003
10, 11 y 12.- Hoja de Acreditación de Datos
13 y 14.- Solicitud de plus de peligrosidad.
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- Justificante de envío a su destino de la petición presentada el 10.11.203
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- Certificación admitida como prueba
Se dan por reproducidos.
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- En el ramo probatorio del actor obra informe sobre la solicitud de reconocimiento del plus e informe técnico de 01.04.04 favorable. Aparece asimismo solicitud elevada a la Subcomisión de Valoración y definición de puestos de trabajo y a la Comisión del Convenio presentada en 21.01.05.
Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia, se suplica que la Consejería demandada -Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía- sea condenada a pagar al actor la suma de 2.364'48 €, en concepto de plus de peligrosidad, y en la Sentencia impugnada se desestima aquella pretensión arguyendo que el actor presentó su solicitud ante la Comisión del Convenio en fecha coetánea a la presentación de la demanda, por lo que no agotó el "trámite administrativo previo a la aprobación o denegación del plus". Frente a este pronunciamiento se formaliza el presente recurso para alegar, en un solo motivo que se deduce con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción del Art. 58.14 del Convenio Colectivo y del Art. 14 de la Constitución.
En la norma convencional citada se...
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