STSJ Andalucía 1897/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2006:6797
Número de Recurso509/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1897/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

1897/2006

12

M.E.

SENTENCIA NÚM. 1897/06

Sec 2ª

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 509/06, interpuesto por EXCAM DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA en fecha 28/10/05 en Autos núm. 754/05, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ángel Daniel en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA, MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/10/05, por la que Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel frente a la Excma. Diputación Provincial de Almena debo declarar y declaro la nulidad del despido de que ha sido objeto la actora y en consecuencia condeno a la empresa demandada a readmitir inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Ángel Daniel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Excma. Diputación Provincial de Almería, desde el 1-10-97, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 1.204,21 € brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició en virtud de un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto realizar los cometidos de su cargo (Encargado de Obras) correspondiente al programa de fomento de empleo agrario 97 (cláusula séptima ) y cuya duración se extendía desde el 1-10-97 hasta el fin P.F.E.A.-97 (cláusula sexta ).

    El anterior contrato de trabajo finalizó el 30-6-98, y el 6-7-98 el demandante fue contratado de nuevo como encargado de obra para la entidad demandada en virtud de otro contrato de obra o servicio determinado de iguales características que el anterior dentro del programa de fomento de empleo agrario 98, finalizando este segundo contrato e1 31-5-99.

    .- Posteriormente el demandante ha continuado prestando sus servicios como Auxiliar Administrativo para la Excma. Diputación Provincial de Almería en base a diferentes contratos de obra o servicio determinados de iguales características que los anteriores durante los siguientes periodos de tiempo:

    _ Desde el 3-6-99 hasta el 27-6-00

    Desde el 29-6-00 al 30-6-01

    Desde el 3-7-01 hasta el 30-6-02

    Desde el 3-7-02 al 30-6-03

    Desde el 3-7-03 hasta el 30-6-04, y

    Desde el 5-7-04 hasta el 30-6-05

  3. - En fecha 16-5-05 la Excma. Diputación Provincial de Almería remitió escrito al actor en el que le comunicaba que con fecha 30-6-05 quedaría sin efecto el contrato laboral que tenía suscrito por haberse cumplido el objeto del mismo.

  4. - A la finalización de cada uno de los contratos temporales antes referidos el actor no percibió ningún tipo de indemnización por fin de contrato ni firmó recibo de finiquito alguno, y entre la conclusión y de un contrato y la firma del siguiente el trabajador no se inscribió como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente.

  5. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  6. - Tras la celebración de las últimas elecciones municipales el Equipo de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial estaba formado por concejales del Partido Popular, al ser dicho partido el que tenía una mayoría absoluta de diputados provinciales en dicha institución, 14 diputados de los 27 que componen la misma; pero dicha situación se modificó al producirse una crisis política en el Partido Popular a finales del año pasado y al no apoyar 10 de los diputados del Partido Popular los presupuestos de la Diputación para el año 2005, quedando tan solo cuatro diputados en el equipo de gobierno, incluidos su presidente y D. Jesús Carlos, que asumió la gestión de todo 10 relacionado con el Programa de Fomento de Empleo Agrario.

    Estos diputados provinciales junto con otros antiguos miembros del Partido Popular han creado un nuevo partido político denominado Partido Almeriense (PAL).

  7. - Durante el mes de junio del presente año fueron cesados por finalización de contrato los 34 trabajadores que prestaban servicios para la empresa demandada en el marco del Plan de Fomento de Empleo Agrario, y posteriormente a 10 largo del mes de julio fueron contratados por dicha empresa 19 de estos trabajadores, mas otros 21 trabajadores.nuevos, en virtud de contratos de obra o servicio determinado que tenían por objeto el Plan de Fomento de Empleo Agrario 2005.

  8. - Con anterioridad al nombramiento de D. Jesús Carlos como Diputado Provincial Delegado del Programa de Fomento de Empleo Agrario ejercía estas funciones Ricardo, Diputado Provincial que continua adscrito al Parido Popular.

  9. - D. Jesús Carlos, actual Delegado del PFEA, manifestó a diferentes medios: a de comunicación de la provincia de Almería que había cesado a diferentes trabajadores del lé PFEA Y no les había renovado sus contratos de trabajo porque no eran trabajadores leales al Equipo de Gobierno de la Diputación.

  10. - Interpuesta reclamación previa en fecha 20-7-05, la misma hay que entenderla.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EXCAM DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA, recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la demandada, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado quinto, la supresión del décimo y la redacción de un nuevo hecho probado; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 15.1.a) del E.T y art. 2 de Real Decreto 2546/94 y art. 2 del RD 2720/98 por entender que la sucesión de contratos temporales no eran en fraude de ley sino que obedecía a verdaderas causas que lo justifican que son en concreto como consecuencia del Programa de Fomento de Empleo, según además sentencias de esa misma Sala citando la de 1.2.99, 24.4.01.Igualmente cita como infringido el art. 52.e) del E.T por entender que igualmente se trata de contratos temporales que no se han trasformado en indefinido y sin necesidad de acudir a la extinción por causas objetivas reguladas en dicho precepto. Finalmente cita la infracción del art. 14 de la C.E., art. 55 del E.T. y art. 179.2 de la LPL y de la jurisprudencia que se cita por entender además que el Real Decreto 939/97 no encargaba a las Diputaciones este servicio ya que las subvenciones estaban dirigidas a las Corporaciones Locales en general y el art. 36 de la Ley de Bases de Régimen Local no incluye entre las competencias propias de las Diputaciones la gestión de este programa sino la asistencia y la Cooperación con los Municipios en cuyo ámbito se justifica la gestión del Programa de Fomento de Empleo Agrario. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa la revisión del relatos de hechos probados de la sentencia de instancia,...

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