STSJ Andalucía 1421/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2006:8254
Número de Recurso84/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1421/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1421/2006

SENTENCIA Nº 1421 DE 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª Mª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a trece de octubre de dos mil seis.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 84 del año 2000, interpuesto por D. Vicente, en su propio nombre y representación, contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA, representado por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Vicente, en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, registrándose el recurso con el número 84/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la desestimación expresa por la Dirección General de la Policía de la petición del recurrente para que le fuera reconocido el derecho al percibo de 20000 ptas mensuales en concepto de productividad asignado al Aeropuerto de San Julián de Málaga desde el día 1 de enero de 1998, así como las gratificaciones por turnicidad por la realización de turnos rotatorios cuantificada en 15.000 pesetas mensuales. La pretensión que se hace valer en este proceso es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se estime el recurso declarando el derecho al percibo del mencionado complemento de productividad. En concreto revocar la misma, declarándola no ajustada a derecho, y como consecuencia de ello, condenara a dicha demandada para que reconozca el derecho del que suscribe al percibo del Complemento de Productividad, en cuantía de 20.000 ptas,. mensuales, desde el mes de enero de 1998, y mientras se siga desempeñando un puesto de trabajo que conlleve el derecho al percibo del mismo, así como los intereses legales correspondientes, con los atrasos dejados de percibir, y con el resto de pronunciamientos necesarios para la eficacia de la sentencia que en su día se dicte, y con todos los demás procedentes en derecho.

La Dirección General desestimó la petición por entender que dicha productividad residual no era compatible con el percibo de la cantidad correspondiente por la realización de turnos rotatorios, puesto que ambos conceptos retributivos se integran en uno superior de "incentivos al rendimiento" que se ha venido incluyendo en sucesivas leyes de presupuestos. Sólo como excepción pueden percibirse por un mismo funcionario ambos conceptos, productividad y turnos rotatorios, si con anterioridad al nuevo sistema retributivo se venía percibiendo alguna cuantía en concepto de complemento de productividad, como ocurre en los casos de los funcionarios que prestan servicios de radiopatrullas y oficinas de denuncias.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de lo planteado conviene precisar cuál es la naturaleza jurídica del complemento de productividad, complemento que viene definido en el apartado C del artículo 23.3 de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto de Medida s para la Reforma de la Función Pública y está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

Esta definición viene a coincidir con la del Real Decreto 311/1.988, de 30 de marz o, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de enero, que establece en el apartado III, del artículo 4, que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medida s para la Reforma de la Función Pública.

Esta normativa es completada con lo dispuesto en el artículo 25.1.E) de la Ley 21/1.993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estad o para el año 1.994 y artículos análogos de las sucesivas leyes de presupuestos. El mencionado precepto dispone que "El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

Cada Departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera

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