STSJ Andalucía 569/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:739
Número de Recurso2625/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

569/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 2625/06 -JJ

Autos nº.- 757/05.- SEVILLA-6

Ldo.- D.JOSE I.BIDON Y VIGIL DE QUIÑONES POR Dª. Esther

Ldo.- D. RAFAEL LOPEZ MARTIN POR MARIANAO S.A.

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 13 de febrero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 569 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Esther, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 757/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esther contra MARIANAO S.A. y SAN IGNACIO S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Marianao S.A. se constituye el 29.12.89 por D. Eugenio, su esposa Dª. Estíbaliz y sus hijos D. Valentín, Dª. María Milagros y Dª. Emilia, teniendo como objeto social la adquisición o construcción de fincas yrbanas para su explotación en forma de arrendamiento, pudiendo también la sociedad proceder a la venta o enajenación de los bienes de su propiedad y realizar cualquier actividad relacionada con el negocio inmobiliario. Dicha escritura se rectifica el 27.3.90 para su adaptación a la LSA, ratificando el nombramiento como administradores solidarios a D. Eugenio y su esposa. El capital social se distribuye del siguiente modo:

- Dª. Estíbaliz..... 93.550 acciones

- D. Eugenio.......... 91.510 acciones

- D. Valentín................. 1.000 acciones

- Dª. Emilia y Dª. María Milagros. 10 acciones

  1. - La sociedad se constituye con aportación de la finca urbana que la Sra. Estíbaliz de Rozas posee en la localidad de Castilleja de la Cuesta, descrita como casa jardín de la Hacienda San Ignacio, en la calle Real, así como dos solares colindantes. Estando la finca muy deteriorada, el Sr. Eugenio y su esposa deciden acometer en la misma obras de rehabilitación, iniciando las gestiones pertinentes en el año 1986. Uno de los hijos del matrimonio, D. Valentín, se traslada con su esposa a la localidad de Castilleja de la Cuesta, residiendo en la Hacienda San Ignacio junto con sus padres. Tanto D. Valentín como su esposa Dª. Esther colaboran en las tareas de gestión, contratación de profesionales y supervisión de las obras, en todo el proceso de reforma.

  2. - En el mes de enero de 1991 se presenta por D. Valentín como director apoderado, solicitud de licencia para el restaurante Almazara, integrado en el conjunto de la Hacienda y del hotel Hacienda San Ignacio, con 12 habitaciones y una suite. El negocio es explotado directamente por D. Valentín como gerente, realizando Dª. Esther tareas de dirección igualmente no estando sometida a horarios fijos y dependiendo de la ocupación y necesidades por celebración de eventos. La actora realizó igualmente tareas de dirección y gestión del restaurante y supervisión de la lavandería.

  3. - En el año 1999 y a petición de sus padres, D. Valentín traslada su domicilio habitual a un chalet ubicado en la urbanización Club Zaudín. Los gastos de mantenimiento de dicha vivienda y numerosos gastos de sostenimiento de la familia Esther son cargados mensualmente en la cuenta de Hacienda San Ignacio S.A., figurando entre ellos seguros de automóviles, seguro de vida, impuestos de circulación de vehículos, teléfonos móviles de uso particular, recibos de luz, gas, agua e impuestos de la vivienda e incluso el salario y cuotas de seguridad social de la empleada de hogar que les prestaba servicios. En dicha cuenta aparecen cargados igualmente las cuotas de RETA de la actora y las retenciones de IRPF.

  4. - En julio de 2003 D. Eugenio decide constituir un Consejo de Administración para la gestión de MARIANAO S.A., dado que no estaba generando los beneficios expresados, integrado el mismo María Milagros, Ariadna., Juan Francisco, Blas, Imanol y Emilia, así como D. Eugenio que asume el cargo de presidente. Emilia se reúne con su hermano Valentín y le comunica que tenía que relanzar la actividad y esencialmente el restaurante, que incluso se hallaba cerrado al público y al servicio únicamente de los huéspedes del hotel; en noviembre de 2003 se reinaugura el restaurante Almazara.

  5. - El 6.6.05 fallece D. Eugenio y ello motiva que los hermanos Ariadna Emilia Imanol Blas Juan Francisco María Milagros Valentín se interesen por la marcha del negocio, requiriendo verbalmente en diversas ocasiones a Ramón para que le presente las cuentas.

  6. - Tras encargar el estudio de la situación de la sociedad a un despacho de abogados y ponerse de manifiesto la situación económica real de la misma, se acuerda por el consejo de administración ceder en explotación el hotel a una empresa externa y tras diversas gestiones, se suscribe contrato de fecha 1.8.05 con San Ignacio S.L.

    El 28.5.05 se dirige comunicación a la actora del tenor literal siguiente: Como consecuencia de la decisión tomada en nuestra sociedad, respecto a la cesión en gestión de la explotación de la instalación de hostelería de Hacienda San Ignacio te comunico mediante este escrito la extinción por desistimiento por parte de la sociedad el contrato de trabajo mantenido entre las partes. La extinción tendrá efecto con fecha 1 de septiembre de 2005. Sirviendo este documento como preaviso formal según estipula en el contrato mencionado.

    El 31.8.05 la actora suscribe en el despacho de la firma de abogados, documento del tenor literal siguiente: Doña Esther mayor de edad con DNI NUM000 manifiesta que en fecha 31 de agosto de 2005 extingue su contrato de trabajo con MARIANAO S.A. por desistimiento de la empresa, aceptando de ésta la cantidad bruta ofrecida de VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (25.436 €) en concepto de indemnización, pagadera el día 1 de septiembre de 2005 mediante transferencia a la cuenta bancaria que indicará la compañía, declarando que nada más tiene que reclamar por la extinción de su relación laboral, por lo que emite la más amplia renuncia de acciones que en derecho proceda y la declaración liberatoria a favor de MARIANAO S.A. por dicha extinción. En cuanto a las deudas salariales que pudiera tener pendientes de bono, las mismas se determinarán tras la auditoría que se efectuará por MARIANAO S.A. a resultas de la cual se concretará su posición deudora o acreedora frente a la sociedad.

  7. - La actora presentó un contrato de fecha 1.10.94 suscrito por D. Eugenio, de alta dirección, como subdirectora del establecimiento cuya firma por el Sr. Eugenio resulta declarada como falsa mediante pericial caligráfica al efecto. Dª. Esther no ha percibido en ninguno de los ejercicios sociales beneficios de explotación y percibía una transferencia mensual de 2.340,38 €. En dicho contrato se le reconocía una antigüedad de 25.3.91 figurando en alta en seguridad social desde tal fecha y desde el 1.5.97 en RETA.

  8. - La actora estima que su relación laboral es de naturaleza común, no de alta dirección, instando la nulidad o improcedencia de su despido. Presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el 16.9.05 y celebrado sin avenencia el 26.9.05, interpone demanda el 27.9.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la demandante, al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta en impugnación de despido, declaró la validez del desistimiento realizado por la empresa "Marianao S.A." de la relación laboral que le vinculaba a la actora por ser una relación laboral especial de alta dirección y no una relación laboral común como se pretende en la demanda.

Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad de la sentencia, por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando la infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 248.3 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio del Poder Judicial, 9.4 y 24 de la Constitución Española y 208 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunciando la incongruencia de la sentencia al no fijar con exactitud la antigüedad en la empresa de la recurrente, ni las funciones que desempeñaba en la empresa.

Las sentencias del Tribunal Supremo desde la de 16 de febrero de 1.993, interpretando el requisito de la congruencia de las sentencias regulado en el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sustituido por el actual artículo 218, definen la congruencia como "la adecuación entre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes y el fallo de las mismas, que tiene su fundamento en los principios dispositivo o de aportación de parte (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1989 ) y de contradicción (Sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 9 de febrero 1988 ) que rigen en el proceso civil y, también tiene raíz en el derecho a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión constitucionalmente consagrados (Sentencias de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1987 ) y 8 de marzo de 1988, entre otras) de tal forma que...constituye requisito ineludible para la debida prestación de la tutela la congruencia entre el pronunciamiento judicial y el objeto del proceso.".

En este mismo sentido el Tribunal Constitucional ha...

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