STSJ Andalucía 605/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2007:609
Número de Recurso2890/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución605/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

605/2007

Recurso nº 2890/06 -AC- Sentencia nº 605/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltmo. Sr. Magistrado

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.605/07

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla en sus autos nº781/51; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Servicio Público de Empleo Estatal contra SNOOPY SOL, S.L., Teresa, Ángeles, Eva, Natalia y María Inés, sobre Desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27-02-06 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Las trabajadoras codemandadas presentaron solicitud prestación contributiva por desempleo o reanudación de prestación contributiva por desempleo en el mes de julio de 2005 -del 6 al 13 de julio-, en todos los casos como consecuencia de la extinción de su relación laboral por cuenta de la empresa Snoopy Sol, S.L. en fecha 30 de junio de 2006.

SEGUNDO

Las trabajadoras han prestado servicios con la categoría de auxiliar para la empresa referida durante los periodos que se especifican al Hecho Segundo de la demanda al que se hace expresa remisión (folios 1 y 2), siempre con sujeción a contratos de naturaleza temporal, normalmente de obra o servicio determinado y, en una ocasión la Sra. Corredera Pernia de carácter eventual por circunstancias de la producción.

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal ha satisfecho a las trabajadoras codemandadas en concepto de prestación por desempleo y ha abonado a la Entidad Gestora en concepto de cotizaciones por las referidas trabajadoras en el periodo que se extiende de julio de 2001 hasta la última de las contrataciones concertadas con la entidad codemandada Snoopy Sol, S.L., las cantidades que se relacionan en el Tercero de los Hechos del escrito rector que se da. por reproducido (folios 2 y 3).

CUARTO

La repetida empresa Snoopy Sol, S.L. se dedica a la actividad de guardería y cuenta con una plantilla media de 7 trabajadores, todos ellos de carácter temporal.

QUINTO

Las cinco trabajadoras.codemandadas se encuentran prestando servicios para Snoopy Sol, S.L. desde el 15 de septiembre de 2005, en virtud de sendos contratos temporales de obra o servicio determinados."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado SNOOPY SOL, S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso demanda el Servicio Público de Empleo reclamando a la empresa contratante las prestaciones y subsidios por desempleo abonados a las trabajadoras en el periodo comprendido entre los años 2001 y 2004 así como cotizaciones efectuadas a las mismas, basándose en lo que la demandante consideraba encadenamiento fraudulento de contratos temporales. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla de 27 de febrero de 2006 desestimó la dicha pretensión.

SEGUNDO

Frente a ella se alza en suplicación el demandante al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de los artículos 145 bis del mismo Cuerpo Legal así como artículo 15 de Estatuto de los Trabajadores aduciendo básicamente la existencia real de una relación laboral fija discontinua de las trabajadoras con la empresa. Dispone el artículo 145 bis que cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes". Se trata de un precepto añadido por art. 6 dos Ley 45/2002 de 12 diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

TERCERO

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