STSJ Andalucía 50/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2007:221
Número de Recurso2040/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

50/2007

Rº. 2040/06-BG St. 50/07

Iltmos. Sres:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

D. LUÍS LOZANO MORENO

En Sevilla, a diez de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 50/2007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LEXLAND SEVILLA, S.L. y DESPACHO COLECTIVO DE ABOGADOS Y ASESORES, S.C. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Penélope contra LEXLAND SEVILLA, S.L. Y DESPACHO COLECTIVO DE ABOGADOS Y ASESORES, S.C. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de diciembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda, tras rechazar diversas excepciones alegadas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Con fecha 4/12/94, mediante documento privado se constituyó el denominado "Despacho Colectivo de Abogados y Asesores", integrado en tal fecha por los abogados Sres. Arenas Bocanegra, Medina Martínez, Martin Rubio, Risquet Fernández y Julián.

    Dicho doc. obra como n° 1 del ramo actor, dándose por reproducido.

    Está inscrito como despacho colectivo en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (doc. n° 3 de los demandados).

  2. ) La actora comenzó su prestación de servicios como abogada en tal despacho el 4/2/97, percibiendo un salario mensual en el año 2005 de 2.404 € (399.991,9 Ptas).

    Hasta diciembre de 2004, la actora percibía un salario de 1.867 € (310.642,7 Ptas) más un 10% de la facturación de los asuntos encomendados.

  3. ) Incorporada al colegio de abogados desde el 19/10/95, pasó a ejerciente el 25/2/97.

    Con fecha 4/2/97, la Junta General de "Despacho Colectivo de Abogados y Asesores" acordó la venta a favor de la actora de una participación de 25.000 ptas. por cada uno de sus miembros, manteniéndose la cifra del fondo social en 2.500.000 ptas.

  4. ) La mercantil Lexland Sevilla S.L. fue constituida mediantes escritura otorgada el 25/10/04 ante el Notario Sr. Otero López Cubero, siendo socios de la misma los Sres. Arenas Bocanegrea, Risquet Fernández, Medina Martínez y Julián, siendo esta entidad para la que últimamente prestaba servicios la actora.

    Se da por reproducida la nota simple de dicha entidad obrante como doc. 5 del ramo actor.

  5. ) De igual forma se dan por reproducidos el denominado Reglamento de Régimen interior de D&C abogados, la convocatoria de la reunión de 2/7/99, así como el organigrama de la misma, obrantes como docs. 2 al 4 del ramo actor.

  6. ) Se da por reproducido el memorándum de fecha 24/11/98, obrante al doc. n° 28 de la actora, el de 24/4/01, obrante al n° 32, y la carta remitida a la actora por Lexland Abogados el 8/11/04 (doc. n° 7 de su ramo).

    Del mismo modo se dan por reproducidos los correos electrónicos remitidos entre la actora y el socio D. Julián obrantes como docs. 12 a 23 ambos inclusive del ramo de la primera.

  7. ) Se dan por reproducidos del mismo modo los memorando de D&C Abogados relativos al uso de hoja de gastos y suplidos, estado de cobros y trabajos facturados, horario de verano de 1999 y 2001 (docs. 29 a 32), así como un correo electrónico del Sr. Julián de 8/6/05 para la organización de las guardias (doc. 33).

  8. ) De igual forma, se da por reproducido el correo electrónico de fecha 8/6/05 dirigido a la actora por el Sr. Julián (doc. 10 del ramo actor).

  9. ) Con fecha 14/7/05, por parte del socio Sr. Julián se le comunicó que el 15/7/05 seria su último dia de prestación de servicios en el despacho.

  10. ) Con fecha 15/7/05 se firmó un acta de la Junta General de la demandada D&C en la que la actora vendia sus participaciones a los socios (doc. 8 del ramo de la demandada, que se da por reproducido).

    De la misma forma se dan por reproducidas las facturas trimestrales de honorarios, firmadas por la actora, que constan al n° 4 del ramo de la demandada, así como los cheques girados a ella por Lexland (docs. 56 a 60 de la actora).

  11. ) La actora acude ocasionalmente al despacho de abogados Centrium, sito en Paseo de Cristina n° 1 de esta localidad, formado por antiguos compañeros de despacho, quienes le permiten hacer uso esporádico de los libros, fax, bases de datos jurídicas, etc.

  12. ) La actora tiene una iguala con la Cooperativa del mercado de la Encarnación de Sevilla, por la que percibe 1.352,3 € (225.003,8 Ptas) mensuales por su asesoramiento jurídico.

  13. ) La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  14. ) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras rechazar diversas excepciones procesales, entre ellas, la de incompetencia de jurisdicción por considerar que la relación que medió entre las partes fue de naturaleza laboral, estimó la demanda, declaró improcedente el despido de la actora y condenó a la demandada a las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Contra dicha sentencia, las demandadas se han alzado en suplicación con amparo en los tres apartados del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso se ampara en la letra a) del art. 191 de la L...

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