STSJ Comunidad de Madrid 1141/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:8595
Número de Recurso2579/2003
Número de Resolución1141/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01141/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1141

RECURSO NÚM.: 2579-2003

PROCURADOR DÑA. PILAR IRIBARREN CAVALLE

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados

  2. J. Ignacio Parada Vázquez

    Dña. María Antonia de la Peña Elías

  3. Santos Gandarillas Martos

  4. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

    -----------------------------------------------

    En la Villa de Madrid a 29 de Junio de 2007

    Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2579-2003 interpuesto por QUINTO DE LA SIERPE S.A. representado por la procuradora DÑA. PILAR IRIBARREN CAVALLE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.5.2003 reclamación nº 28/17898/00 y 6295/01 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21.5.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2003, por la que se desestimaba las reclamaciones económico administrativas nº 17898/00 y 6295/01, interpuestas respectivamente contra liquidación tributaria derivada del acta suscrita en disconformidad nº 70307651, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, siendo las cuantía reclamadas unas bases imponibles imputar a los, socios de 8.691,95 euros (1.446.219 ptas.) respecto de 1994, 56.213,5 euros (9.353.140 ptas.) respecto de 1995, 65.089,42 euros (10.829.968 ptas.) respecto de 1996 y 69.314,08 euros (11.532.892 pts) respecto a 1997 y una deuda tributaria a ingresar de 7.917,05 euros (1.317.286 ptas.); y contra acuerdo sancionador de fecha 19 de marzo de 2001 derivado de la anterior liquidación por infracción tributaria grave, por cuantía de 53.065,85 euros (8.129.415 ptas.).

SEGUNDO

Del expediente administrativo destacamos los siguientes extremos:

1- El 9 de julio de 1999 se iniciaron las actuaciones inspectoras a la sociedad Quinto de la Sierpe SA por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1994, 1995, 1996 y 1997, produciéndose a juicio de la Administración dilaciones por 245 días que no deben computarse a efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones del art. 29 de la Ley 1/1998.

2- El 12 julio de 2000 por la Inspección de los Tributos incoó a la entidad mencionada el acta firmada en disconformidad, en las que se recogían las siguientes actuaciones inspectoras relevantes para la determinación de la deuda tributaria:

  1. El objeto social lo constituía el fomento de cualesquiera actividades deportivas y en especial, la caza y pesca, así como el turismo cinegético. Objeto social que fue modificado el 22 de abril de 1992, pasando a ser "explotación, aprovechamiento y comercialización de todos los recursos agrícolas, ganaderos, cinegéticos y forestales de fincas rústicas, así como la adquisición, explotación, enajenación, arriendo y subarriendo de toda clase de bienes muebles e inmuebles".

  2. Eran accionistas:

    1. D. Jaime (participación hasta 1996 del 50,39% y en 1997 de 32,36%).

    2. D. Carlos Daniel (12,38% hasta 1996 y 16,91% en 1997).

    3. D. Cristobal (12,38% hasta 1996 y 16,91% en 1997).

    4. D. Ricardo (12,38% hasta 1996 y 16,91% en 1997).

    5. D. Pedro Antonio (12,38% hasta 1996 y 16,91% en 1997).

  3. El activo de la sociedad estaba formado por 113 suertes del total de las 136 suertes de montes o participaciones en que intelectualmente se considera dividido el quinto titulado La Sierpe, según consta en el Registro de la Propiedad de Orgaz. Éste bien representa en todos los años más del 50% del activo total; además cuenta con un aljibe, un tractor, escopetas, frigorífico de butano, televisor y cercos de puerta.

  4. Según la Cédula de Propiedad del Catastro, el titular del terreno mencionado es la Mancomunidad Sierpe, formado por 1.527, 1 hectáreas de terreno improductivo, monte bajo, pastos y labor de encinas.

  5. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo informó de los siguientes extremos:

    1. Que el titular del Coto Privado de Caza TO-lO.783 era la sociedad Quinto de la Sierpe SA, situado en el término municipal de los Yébenes, con una superficie de 1.376 hectáreas y que la gestión de éste coto se hace conjuntamente con TO-10.999 de 1.446 hectáreas cuyo titular es la sociedad "Quinto de los Torneros SA". Así mismo se citan las autorizaciones (de caza) concedidas en los años comprobados por dicha Consejería.

    2. Que el sujeto pasivo es partícipe de la Comunidad de Bienes "Comunidad de la Sierpe" y contrató con la Comunidad de bienes el arrendamiento del coto de caza de la finca La Sierpe, TO-10783, la vigencia del contrato hasta el último día de caza de la temporada 98/99 y el precio 48.000.000 ptas. más IVA, siendo el sujeto pasivo el titular del coto.

  6. La sociedad tiene su domicilio social y fiscal en Madrid, Paseo de la Castellana 40. El representante manifestó que ese domicilio fue solo una cuestión formal, ya que se carece de sede social como tal, sirviendo la mencionada dirección sólo a los efectos de recibir correspondencia. La sociedad Torreal Inmobiliaria SL que dispone del edificio en esa dirección, a través de su representante, D. Luis Enrique, en relación con el obligado tributario y otras sociedades domiciliadas en ésta dirección, manifiesta que "su domicilio es puramente formal, sin que desarrollen actividad alguna, y que por ello ni se les prestan servicios ni tienen contrato de arrendamiento alguno".

  7. En cuanto a los ingresos se incluyeron:

    1. Para el año 1994: venta de 16.491 Kg. cebada, 825 Kg. trigo, 1.047 Kg. avena, 776 Kg. venado, 332 Kg. jabalí, abatimiento de un gamo, montería el 2 de enero de 1994, subvenciones, imputación de rendimientos e ingresos financieros.

    2. Para el año 1995: venta de 950 Kg. trigo, 10800 Kg. avena, 2.669 Kg. venado, 257 Kg. jabalí, subvenciones, ingresos financieros y la imputación de rendimientos de la Comunidad la Sierpe.

    3. Para el año 1996: venta de 32.975 Kg. avena, 1.116 Kg. carne de venado, 236 Kg. carne de jabalí, ingresos extraordinarios por la imputación de costes de pleitos de otras sociedades, subvenciones e ingresos financieros.

    4. Para el año 1997: venta de 39.074 Kg. avena, 959 Kg. venado, 147 Kg. carne de jabalí, 20 Kg. carne de gamo, e ingresos extraordinarios por imputación de los costes de pleitos, subvenciones e ingresos financieros.

  8. En cuanto a los gastos contabilizados, se incluyen los de arrendamiento del coto de caza a la comunidad de bienes, gastos de personal, amortizaciones, compras y variación de existencias, reparaciones, servicios, seguros, tributos y otros, gastos bancarios, profesionales.

  9. Se considera al obligado tributario, sociedad en transparencia fiscal por aplicación del art. 19 de la Ley 61/1978 y el art. 75 de la Ley 43/1995, al tener menos de 10 socios y su activo no dedicado a una actividad empresarial.

  10. La base imponible, de conformidad con los arts. 13 y 14 de la Ley 6 1/1978 y 14 de Ley 43/1995, se ha determinado minorando los ingresos contabilizados con los gastos bancarios necesarios para la administración de los activos financieros de la sociedad.

  11. Se considera por la Inspección que la actividad de caza que realiza la sociedad, según los datos facilitados por la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, no es una actividad empresarial sino de esparcimiento y recreo del titular, no teniendo en ningún caso la consideración de gasto deducible las retribuciones del capital propio.

  12. En los años 1994 y 1995 la aplicación de los arts. 3.3 y 16 de la Ley 61/1978, hace que los ingresos declarados deban ser aumentados por la presunción de onerosidad, al ser utilizado el coto de caza por el titular, es decir, los socios. El art. 14 de la misma ley dispone que en ningún caso tienen la consideración de gasto deducible las retribuciones, directas o indirectas, del capital propio. No obstante, en la liquidación propuesta sólo se ha aplicado el art. 14, por lo que a los socios les corresponde:

    1. La imputación de las bases imponibles por transparencia fiscal.

    2. Las rentas de capital por las retribuciones en especie por la utilización del coto.

  13. El acta era previa, quedando pendiente de comprobación las imputaciones correspondientes a la Comunidad de Bienes "Quinto de la Sierpe", proponiéndose una cuota del acta a ingresar de 1.169.693 pts y unos intereses de demora de 147.593 ptas., que dan lugar a una deuda a ingresar de 1.317.286 ptas.

  14. Tras la...

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