STSJ Comunidad de Madrid 48/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2003:18092
Número de Recurso1832/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA -GRUPO DE APOYO

RECURSO N° 1.832/98

SENTENCIA Nº 48

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don Francisco José Trujillo Calvo

En Madrid a catorce de marzo de 2003

Vistos los autos del recuso número 1.832/98 que ante esta Sala ha promovido el letrado Don Antonio Docavo de Alcalá, en nombre y representación de Don Jose Pedro, frente a la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de 8 de mayo de 1998, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años. Ha sido parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó la anulación de la referida resolución.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de 5 de marzo de 2003, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando ¡a desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado la apertura del recibimiento a prueba, se señala para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad Nigeriana efectúa de la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 8 de mayo de 1998, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la resolución el "estar implicado en actividades contrarias al orden público; Detenido el 22-4-98 en el aeropuerto de Barajas, cuando pretendía viajar a Montreal utilizando un pasaporte holandés manipulado expedido a su nombre, habiéndose autorizado por el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, mediante Auto de fecha 24-4-98, su internamiento en Centro no penitenciario"

SEGUNDO

Sobre correcta senda procesal postula la parte diferentes motivos de recurso, alegando infracción de los artículos 62 y 128 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación con la derogación habida del entonces vigente articulo 26.1 c) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, en consonancia con el principio de presunción de inocencia que en todo procedimiento debe regir.

Con la finalidad de centrar adecuadamente la problemática sometida a litigio es necesario resaltar -como ha resuelto esta Sala en numerosas resoluciones, por todas las sentencias de 11 y 12 de diciembre de 2000 ; en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Noviembre de 2005
    • España
    • 4 Noviembre 2005
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1832/98. Con imposición a la Administración aquí recurrente a las costas de este recurso de Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colecció......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR