STSJ Comunidad de Madrid 652/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19650
Número de Recurso2935/2006
Número de Resolución652/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002935/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2935-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 527-05

RECURRENTE/S: DOÑA Silvia

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 652

En el recurso de suplicación nº 2935-06 interpuesto por el Letrado DON JORGE MANUEL VÁZQUEZ MIRANDA en nombre y representación de DOÑA Silvia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 8 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 527-05 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Silvia contra AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE FEBRERO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Silvia contra el AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ostentar la condición de trabajadora con contrato indefinido derivada de irregularidades en la contratación temporal dentro de la Administración Pública condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y con reconocimiento de antigüedad desde el 4.11.91.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Silvia ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Vollado Villalba en función de sucesivos contratos celebrados entre ambas partes folio 117 a 129 ambos inclusive de las actuaciones que aquí se reproducen. Desde el 4.11.91 dicha prestación de servicios se desarrolla sin solución de continuidad con categoría profesional de trabajadora Social (Grupo Profesional 13) mediante contrato laboral cuyo objeto es: Asistente social del centro municipal de drogodependencias. En la cláusula adicional única se dice: "El presente contrato queda supeditado al Convenio firmado con la Consejería de Integración Social de la Comunidad de Madrid-Plan Regional de Drogas, así como a las subvenciones que dicha Consejería otorgue para financiación de este contrato" (folio 132 actuaciones, hecho probado de la S. dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 procedimiento 482/02 de fecha 4.11.02 confirmada por STSJ de Madrid de fecha 9.6.03 ) (hecho expresamente reconocido por la demandada en conclusiones).

SEGUNDO

La demandante percibe una retribución anual de 25.101 euros. Siendo su horario de 8 a 15 horas según Convenio Colectivo de aplicación y cada 15 días de 11 a 19 horas con una hora para comer (hecho incontrovertido expresamente reconocido por ambas partes en el acta de juicio).

TERCERO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

CUARTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 28 de junio de 2005.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la demandante, pese a que la sentencia de instancia ha sido estimatoria de su demanda declarando la relación laboral indefinida de la actora con antigüedad desde 4-11-91. El...

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