STSJ Comunidad de Madrid 68/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2003:18105
Número de Recurso1845/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución68/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo nº 9ª

RECURSO n° 1845/2002

SENTENCIA NUM. 68 /2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1845/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Martos Martínez, en nombre y representación de Marí Juana, nacional de Rumania, carente de N.I.E., provisto de pasaporte de numeración NUM000, en el expediente administrativo de numeración NUM001, y contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación de fecha de 29 de Octubre de 2002, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 16 de Septiembre de dos mil dos, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de 'encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 8 de Noviembre de dos mil dos, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 21 de Marzo de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones y la presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 21 de Mayo de dos mil tres, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por auto de fecha de 10 de Junio de dos mil tres se denegó el solicitado recibimiento probatorio de la actora, al no ser la compañía aérea citada sujeto apto para certificar sobre los requisitos de entrada del extranjero y ser la causa de denegación de esa entrada la de una previa prohibición, confiriéndose sucesivo traslado a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, lo que así se realiza, y señalándose tras ello fecha para votación y fallo del presente recurso, el día veintidós de Octubre de dos mil tres, teniendo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

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