STSJ Comunidad de Madrid 517/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19622
Número de Recurso2077/2006
Número de Resolución517/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002077/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2077-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 157-05

RECURRENTE/S: DOÑA Ana

RECURRIDO/S: TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 517

En el recurso de suplicación nº 2077-06 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO DE LA FUENTE GARCÍA en nombre y representación de DOÑA Ana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 157-05 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Ana contra, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE NOVIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Ana contra RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Ana prestó servicios para el Ente Público Radiotelevisión Española en la Orquesta Sinfónica y Coro, con la categoría profesional de Cantante de Coro y un salario mensual bruto sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 670,50 euros.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la empresa demandada los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo de 2.1.03 amparado en el Real Decreto 1.435/85 de 1 de agosto y en la Ordenanza Laboral para la Actividad de Profesionales de la Música aprobada por Orden Ministerial de 2.5.77, para participar en 6 de los programas a celebrar en el Coro de RTVE y una duración comprendida entre el 16.1.03 y el 25.7.03, siendo cancelada la última actuación prevista para los días 21 a 25.7.03.

-Contrato de trabajo de 15.10.04 amparado en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.435/85 de 1 de agosto, Convenio de RTVE y Ordenanza Laboral para la Actividad de Profesionales de la Música, aprobada por Orden Ministerial de 2.5.77, para participar en 1 de los programas a celebrar por el Coro de RTVE y duración de 28 y 29 de octubre de 2004.

-Contrato de trabajo de 15.10.04 amparado en el Real Decreto 1.435/85 de 1 de agosto y Ordenanza Laboral para la Actividad de Profesionales de la Música, aprobada por Orden Ministerial de 2.5.77, para participar en 1 de los programas a celebrar en el Coro de RTVE, con una duración de 27.11.04.

-Contrato de trabajo de 9.1.04 amparado por Real Decreto 1.435/85 de 1 de agosto y Ordenanza Laboral para la Actividad de Profesionales de la Música, aprobada por Orden Ministerial de 2.5.77 para participar en 4 de los programas a celebrar en el Coro de RTVE, con una duración comprendida entre el 29.1.04 y el 12.3.04, que fue ampliado con una duración extraordinaria el 14.5.04.

-Contrato de trabajo de 11.1.05 amparado en Real Decreto 1.435/85 de 1 de agosto para participar en 2 de los programas a celebrar por Coro de RTVE entre 27.1.05 y 4.2.05.

TERCERO

La actora no ha participado ni intervenido en todas las actuaciones realizadas por el Coro de RTVE en las temporadas de 2002 a 2005 (documento 3 de la demandada).

CUARTO

La plantilla aprobada por el Consejo de Administración de RTVE en su sesión de 17.12.93 en la categoría de Cantor de Coro es de 60 puestos, estando ocupados a fecha 1.5.05 un total de 55 puestos (Documento 4 de la demandada).

QUINTO

La actora formuló demanda junto con otros trabajadores contra la entidad RTVE en reclamación de derecho a la indefinición de la relación laboral, que dio lugar a los autos 764/03 del Juzgado Social nº 35 de Madrid, cuya sentencia estimatoria fue revocada por otra de fecha 8.3.04 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que destimó la demanda, absolviendo a la demandada. Dicha sentencia fue recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo, que con fecha 30.9.05 dictó Auto inadmitiendo a trámite el recurso, declarando firme la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEXTO

La actora formuló papeleta de conciliación con fecha 3.2.05, celebrándose el preceptivo acto con fecha 16.2.05 con el resultado de Sin Efecto.

SÉPTIMO

En comparecencia de la Directora General del Ente Público ante el Congreso de los Diputados el 14.3.05 respondió que cualquier modificación de la actual plantilla del Coro requiere autorización de la C.E.C.I.R. así como que la única forma de convertir la relación laboral indefinida en fija es a través de la convocatoria de plazas mediante OPE, considerando que el número de cantantes del Coro ajustado es de entre 90 y 100 (Documentos 9 a 17 de la actora).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de reconocimiento de fijeza y, subsidiariamente, relación laboral indefinida, como cantante del Coro de RTVE, en el ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA.

El recurso consta de un solo motivo que se acoge al art. 191.c) LPL en el que se alega la...

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