STSJ Comunidad de Madrid 56/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8862
Número de Recurso4698/2006
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004698/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00056/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4698-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 980-05

RECURRENTE/S: DON Guillermo

RECURRIDO/S: DOÑA Cecilia, DOÑA Mariana, DOÑA María Inmaculada, DOÑA Estíbaliz, DON Luis Manuel, DOÑA Trinidad, DON Blas, DON Héctor, DON Rodolfo y FONDO DE GARANTÍ A SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 56

En el recurso de suplicación nº 4698-06 interpuesto por el Letrado DON JOSÉ ROMÁN MARTÍN RIAZA en nombre y representación de DON Guillermo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 27 DE ENERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 980-05 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Cecilia, DOÑA Mariana, DOÑA María Inmaculada, DOÑA Estíbaliz, DON Luis Manuel, DOÑA Trinidad, DON Blas, DON Héctor, DON Rodolfo contra, CREACIONES CALZAMADRID S.L., Guillermo Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE ENERO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda sobre despido, seguida ante este Juzgado bajo el número 980/2005 (y acumulados 982/2005, 983/2005,.984/2005, 985/2005, 986/2005, 987/2005, 988/2005 y 989/2005), a instancia de los demandantes Cecilia (DNI NUM000 ), Mariana (DNI NUM001 ), María Inmaculada (DNI NUM002 ), Estíbaliz ( NUM003 ), Luis Manuel (DNI NUM004 ), Trinidad (DNI NUM005 ), Blas (DNI NUM006 ) Héctor (DNI NUM007 ), Rodolfo, (DNI NUM008 ), siendo su Letrada Doña Pilar Vargas Mendieta, contra "Creaciones Calzamadrid SL"(CIF :B- 83437897), y Guillermo, como demandada, asistidos por el Letrado Don José Ramón Martín Riaza, habiéndose citado también a "FOGASA", que no comparece,, DEBO DECLARAR NULO el despido objetivo de los demandantes efectuado por la mercantil demandada el 14-10-2005 con efectos de la misma fecha, DECLARANDO igualmente extinguida con esta fecha dicha relación laboral que vinculaba a las partes litigantes, y en su consecuencia DEBO CONDENAR a la Empresa demandada y Guillermo a que abonen solidariamente a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización por despido, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia:

Cecilia (DNI NUM000 ), 10.178'64 euros brutos como indemnización y 33'51 euros brutos por día como salarios de trámite. Mariana (DNI NUM001 ), 2.881'31 euros brutos como indemnización y 33'`55 euros brutos por día como salario de trámite.

María Inmaculada (DNI NUM002 ), 2.890'23 euros brutos como indemnización y 33'51 euros brutos por día como salarios de trámite.

Estíbaliz ( NUM003 ), 6.506'71 euros brutos como indemnización y 30'44` euros brutos por día como salarios de trámite.

Luis Manuel (DNI NUM004 ), 5.996'1 euros brutos como indemnización y 36'34 euros brutos por día como salarios de trámite.

Trinidad (DNI NUM005 ), 40.940'55 euros brutos como indemnización y 38'04 euros brutos por día como salarios de trámite.

Blas (DNI NUM006 ), 41.225'85 euros brutos como indemnización y 38'04 euros brutos por día como salarios de trámite.

Héctor (DNI NUM007 ), 2.387'58 euros brutos como indemnización y33'51 euros brutos por día como salarios de trámite.

Rodolfo (DNI NUM007 ); 9.084'56 euros brutos como indemnización y 37'27 euros brutos por día como salarios de trámite. Caso de que los actores hubieran pasado a situación de alta en el cobro de prestación por desempleo antes de la fecha de la sentencia, habrá de aplicarse el art. 209 RD TRLGSS en su momento oportuno.

No cabe pronunciamiento sobre FOGASA.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la mercantil "Creaciones Calzamadrid S.L." con las siguientes categoría, antigüedad y salario mensual: (hecho admitido por las partes):

Cecilia (DNI NUM000 ), oficial de 1ª, 7.1.99, 1.019,26 euros brutos con prorrata de pagas extra.

Mariana (DNi NUM001 ), oficial de 1ª, 29.10.03, 1.020,36 euros brutos con prorrata de pagas extra.

María Inmaculada (DNI NUM002 ), oficial de 1ª, 29.10.03, 1.019,36 euros brutos con prorrata de pagas extra.

Estíbaliz ( NUM003 ), Nivel 1, 8.1.01, 925,91 euros brutos con prorrata de pagas extra.´

Luis Manuel (DNI NUM004 ), conductor, 1.2.02, 1.105,25 euros brutos con prorrata de pagas extra.

Trinidad (DNI NUM005 ), oficial de 1ª, 2.11.81, 1.157,02 euros brutos con prorrata de pagas extra.

Blas (DNI NUM006 ), oficial de 1ª, 5.9.81, 1.157,02 euros brutos con prorrata de pagas extra.

Héctor (DNI NUM007 ), oficial de 1ª, 1.3.04, 1.019,36 euros brutos con prorrata de pagas extra.

Rodolfo (DNI NUM008 ), oficial de 1ª, 26.4.00, 1.133,55 euros brutos con prorrata de pagas extra.

Los citados trabajadores constituyen la totalidad de la plantilla de la empresa demandada.

SEGUNDO

Anteriormente a enero de 2003 los trabajadores relacionados antes venían prestando servicios para "Selecciones LOAM, S.L.", habiéndose subrogado la mercantil "Creaciones Calzamadrid S.L." en la actividad de "Selecciones LOAM" en enero de 2003 (hecho admitido por las partes, reseñado en el hecho segundo de cada demanda).

TERCERO

El día 14.10.05 la empresa entrega individualmente a cada trabajador la carta de despido que obra a los folios 7, 21,30, 35, 48, 57, 66, 75 y 84, con el siguiente contenido: "Esta empresa, tras la conversación mantenida con usted y el resto de los trabajadores, así como miembros de UGT, para comunicarle la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que desempeña en el único centro de trabajo que posee y ello como consecuencia de l agrave crisis económica que la misma atraviesa en la actualidad, situación de la cual tiene perfecto y puntual conocimiento -en cumplimiento de lo determinado en el art. 52 del ET en relación con el art. 53 del mismo cuerpo legal, le entrega la presente carta como notificación expresa de la voluntad de extinguir el contrato de trabajo que le vincula con la misma, siendo ésta la causa de extinción, que se encuentra tipificada en el apartado C del artículo primeramente referenciado, del vigente Estatuto de los Trabajadores. En cumplimiento de dicha normativa y basándose la presente en la causa prevista en el art. 52.c no se le puede poner a su disposición la indemnización correspondiente a veinte días por año de servicio en esta empresa y la prorrata por meses de la diferencia hasta el cumplimiento del tiempo exacto desde que fue contratado y la fecha desde la cual surtirá efectos la presente, sin perjuicio de su derecho a exigir a la empresa el abono, conforme establece la ley. La fecha de efectos del presente lo será a la fecha de notificación de la presente. Firmando en prueba de recepción".

CUARTO

La empresa demandada se dedica a la actividad de calzado.

QUINTO

Según el art. 33 del Convenio Colectivo de la Industria de Calzado (código 9900805 ): La extinción o suspensión de la relación jurídico-laboral de una parte o de la totalidad de la plantilla, a que hace referencia la legislación vigente en cada momento, se ajustará al siguiente procedimiento:

La Dirección de la empresa pondrá en conocimiento del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Comités Sindicales de Empresas, la situación de crisis con dos meses de antelación a la solicitud, con la finalidad de estudiar conjuntamente las soluciones posibles al problema, plazo en que el Comité de Empresa, Delegados de Personal o Comités de Secciones Sindicales de Empresa y una Central Sindical de las firmantes del Convenio, que tengan afiliación en la empresa deberán emitir el preceptivo informe.

El conocimiento de la situación de crisis comprenderá la información al Comité acerca de los datos de producción y mercado, así como con carácter previo, de todo acto dispositivo sobre bienes muebles e inmuebles de la empresa, sin que se limite la capacidad dispositiva del empresario de una forma efectiva.

A lo largo de todo el expediente, la representación de los trabajadores podrá solicitar la intervención en las actuaciones de expertos y asesores con acceso a los libros de contabilidad de la empresa.

En el supuesto de que sea autorizada por la Autoridad Laboral de reestructuración de plantilla y antes de ser ejecutada ésta, la empresa depositará en una cuenta bancaria mancomunada entre Empresa y Representación de los Trabajadores, el importe de dos meses de salario por cada trabajador afectado por el expediente, como garantía de pago de los posibles salarios pendientes y de las indemnizaciones que hayan sido confirmadas por la Autoridad Laboral o las que en su día sean fijadas por la Magistratura de Trabajo. En el supuesto de que entre la extinción de la relación laboral y la percepción del subsidio de desempleo transcurrieran más de quince días, los trabajadores afectados podrán solicitar, y con cargo al fondo que se crea en el párrafo anterior, que se le abonen hasta quince días de su salario. Por cada nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2018
    • España
    • 22 Marzo 2018
    ...por una parte, la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, para el que invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de enero de 2007, R. 4698/06 y el segundo sobre la caducidad de la acción en relación con la ampliación de la demanda cuya sentencia refe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR