STSJ Comunidad de Madrid 166/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8482
Número de Recurso5653/2006
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005653/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00166/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5653-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 888-05

RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID, Y DON Juan Ramón Y DON Mariano

RECURRIDO/S: DON Juan Ramón Y DON Mariano Y AYUNTAMIENTO DE MADRID,

MONTRASER S.L., TRANSPORTES SIXTO S.A. y SOLO PERSONAL S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 166

En los recursos de suplicación nº 5653-06 interpuestos por el Letrado DON JOSÉ LORENZO IGLESIAS en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, y por el Letrado DON PABLO GALICIA HERBADA en nombre y representación de DON Juan Ramón Y DON Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 24 DE ENERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 888-05 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Ramón Y DON Mariano contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID, MONTRASER S.L., TRANSPORTES SIXTO S.A. y SOLO PERSONAL S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ENERO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda promovida por D. Juan Ramón y D. Mariano frente a MONTRASER S.L., TRANSPORTES SIXTO, S.A., SOLO PERSONAL y AYUNTAMIENTO DE MADRID, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración; y declaro improcedentes los despidos de ambos trabajadores demandantes de fecha 30.8.05, condenando a la empresa cesionaria, Ayuntamiento de Madrid, a optar en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, entre la readmisión de los demandantes mediante relación laboral por tiempo indefinido, en las mismas condiciones que regían antes de sus despidos, o la extinción de sus relaciones laborales abonando a cada uno de ellos una indemnización por importe de 8.251,70 euros al Sr. Juan Ramón y de 5.015,58 euros al Sr. Mariano y, en ambos casos, abonando los salarios de tramitación devengados desde la fecha de sus despidos hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, a razón de 23,61 euros diarios al Sr. Juan Ramón y de 21,48 euros diarios al Sr. Mariano ; y condeno a la empresa cedente Montraser S.L. con carácter solidario al pago de las referidas indemnizaciones derivadas del despido improcedente acordado por ella. En caso de que no se produzca opción expresa dentro del plazo conferido, se entenderá que la empresa condenada ha optado tácitamente por la readmisión de los demandantes.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para las empresas demandadas en las siguientes circunstancias:

  1. - 1 D. Juan Ramón concertó con la empresa Transportes Sixto SA en fecha 25-11-1997 un contrato por obra o servicio determinado para llevar a cabo servicios de Mozo en la "realización del servicio de transporte para el Ayuntamiento de Madrid", estando prevista la finalización del contrato "a la conclusión de los trabajos de la especialidad del actor".

    Dicho contrato se extendió hasta el 28 de febrero de 1999 inclusive, siendo denunciado el vencimiento del contrato por la empresa mediante documento obrante al folio 384 de autos, que se da reproducido.

  2. 2 E1 día 9-3-1999 concertó con la empresa Solo Personal SL un contrato por tiempo indefinido a tiempo completo, para prestar servicios como Mozo, el cual se prolongó hasta el 15- 5-2000, fecha en que firmó su baja voluntaria en el Libro de Matrícula de Personal (al folio 275 de autos) y en documento privado, al folio 361 de autos.

  3. 3 En fecha 16-5-2000 suscribió un contrato por obra o servicio determinado con la empresa Montraser SL para prestar servicios de Mozo en la obra descrita en la Cláusula Adicional como "la realización de los trabajos de recepción, recuento y clasificación de mercancías en el almacén de la Villa según el concurso adjudicado a esta empresa por el Ayuntamiento de Madrid."

  4. D. Mariano concertó con la empresa Montraser SL un contrato por obra o servicio determinado en fecha 22-6-2000 para prestar servicios de Mozo al objeto, descrito en la Cláusula Adicional, de "la realización de los trabajos de recepción, recuentos y clasificación de mercancías en el Almacén de la villa según el concurso adjudicado a esta empresa por el Ayuntamiento de Madrid".

SEGUNDO

Las tres empresa demandadas concertaron dichos contratos de trabajo a través del mismo Administrador, D. Augusto ; las tres realizan la actividad económica del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadoras de Transporte y Solo Personal SL lleva a cabo, además, servicios de almacenaje y mensajería. E1 apoderado y representante en juicio de Transportes Sixtb SA y.de Montraser SL es D. Ángel Daniel.

Transportes Sixto SA tiene su domicilio social en la c/ Reus, 3 de Madrid y Solo Personal SL y Montraser SL tiene domicilio social común en la c/ Salvador del Mundo, 3 de Madrid.

TERCERO

E1 Convenio Colectivo que rige las relaciones laborales del personal de dichas empresas es el de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la CAM para los aòos 2004 a 2006 (BOCM 14-4-05) y Revisión Salarial publicada en el BOCAM de 4-6-05.

CUARTO

Ambos trabajadores han venido prestando sus servicios como Mozos ininterrumpidamente, en ejecución de los citados contratos laborales, en el centro del Almacén de la Villa del Ayuntamiento, sito en la Plaza de Legazpi, de Madrid.

En el desarrollo de dicha prestación laboral las empresas codemandadas formalizaron las respectivas altas y bajas en la Seguridad Social, abonaron los salarios y cotizaciones sociales correspondientes y elaboraron y autorizaron los cuadros de vacaciones de dichos trabajadores.

QUINTO

La organización del trabajo y las instrucciones y órdenes concretas del trabajo diario las recibían de los Encargados del Almacén de la villa y de Objetos Perdidos, que son funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, que, a su vez; están a las órdenes del Jefe de Negociado de Depósitos y responsable del Almacén de la Villa, D. Luis Pablo. E1 horario de trabajo de 8'00 a 15'00 horas (salvo en el período de verano) era el mismo para funcionarios y contratados laborales.

Los citados Encargados distribuían el trabajo de recepción, carga y descarga, y clasificación y reparto de mercancías en dicho Almacén de forma común e indistinta entre los funcionarios del Ayuntamiento con destino en dicho Almacén y los trabajadores de las empresas contratistas demandadas que prestaban servicios de Mozos en el mismo.

D. Juan Ramón prestó servicios durante una temporada en el Departamento de objetos Perdidos a las órdenes del Encargado de Mozos D. Jose Luis, que es funcionario municipal. Dicho trabajo incluía, entre otras tareas, las de atención al público y manejo de un ordenador. D. Mariano llevó a cabo esporádicamente por necesidades del servicio, tareas de descarga de mercancías en dicho Departamento.

E1 Ayuntamiento facilitó a ambos demandantes ropa de trabajo (mono) y equipos (botas de protección) del mismo tipo que los que utilizan los funcionarios municipales.

En ocasiones D. Juan Ramón realizó horas extraordinarias, por la tarde, en el Almacén de la villa, a petición del Ayuntamiento, cuando fue precisa por razones del servicio la prolongación de jornada, siéndole abonadas dichas horas por las empresas contratistas.

También realizaron ambos demandantes en ocasiones labores de transporte de mercancías con un camión del Ayuntamiento a otros almacenes municipales de Madrid o recogida de objetos fuera del Almacén de la villa.

SEXTO

E1 Ayuntamiento de Madrid sacó a Concurso mediante Procedimiento Abierto la contratación del servicio de realización de los trabajos de recepción, recuento y clasificación de mercancías, enseresy descarga en el Almacén de la Villa, detallado en los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas obrantes en autos a los folios 636 y 651 a 657, que se dan por reproducidos.

En fecha 10-5-1999 la Corporación Municipal y D. Augusto, en nombre y representación de la empresa SOLO PERSONAL SL, suscribieron el contrato administrativo de servicios que fue adjudicado en concurso público a dicha empresa, para la realización de los servicios de "recepción, recuento y clasificación de mercancías que tengan entrada en el Almacén de la Villa, así como su descarga por los decomisos efectuados por la Policía Municipal en los 21 Distritos de Madrid, con estricta sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que forman parte del expediente.

E1 precio del contrato es de 10.000.000.- PESETAS (DIEZ MILLONES DE PESETAS), que será abonado en la forma y plazos establecidos ebn dicho Pliego.

E1 plazo de ejecución de este contrato es desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 1.999, con sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas...

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