STSJ Comunidad de Madrid 26/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2003:18077
Número de Recurso1571/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número

RECURSO n°1571/2002

SENTENCIA NUM. 26 / 2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1571/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Pérez González, en nombre y representación de Pedro Jesús, de nacionalidad polaca, en el expediente administrativo de numeración NUM000, y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 5 de Septiembre de dos mil dos por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de citado extranjero y la prohibición de entrada en España por periodo de tres años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Segunda de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo en fecha de 23 de Octubre de dos mil dos, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 12 de Marzo de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de les presentes autos, relativo al expediente administrativo y se fallara el presente recurso sin necesidad de vista pública

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 7 de Abril de dos mil tres, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por providencia de fecha de veintidós de Abril de dos mil tres se tiene por reproducido el expediente sin necesidad de apertura de periodo probatorio, y se fija en indeterminada la cuantía del presente recurso, así como se declaran conclusas las actuaciones al no haberse solicitado la celebración de vista pública o presentación de escrito de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día siete de Mayo de dos mil tres, lo que ha tenido lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente, de nacionalidad polaca, y la consiguiente prohibición de entrada en nuestro País del mismo por período de tres años, ello al no disponer aquel de documentación alguna que acredite su estancia o residencia legal en España, y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo preferente de expulsión, conforme el artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de Diciembre.

SEGUNDO

Alega el actor como causas de oposición en esta Sede, que el recurrente se encontraba con cita previa y a la espera de poder presentar su posible regularización, que tiene familia en España y se encuentra totalmente integrado, así como que el día que fue detenido no se encontraba realizando acto delictivo alguno, únicamente fue detenido por la policía con...

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