STSJ Comunidad Valenciana 627/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2007:3308
Número de Recurso436/2006/
Número de Resolución627/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

627/2007

APELACION Nº 436/06

ORIGEN P.O. 359/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4 DE VALENCIA

S E N T E N C I A N º 627

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

En Valencia, a veinte de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 436/06, interpuesto por el Procurador Juan Antonio Ruiz Martin, en nombre y representación de Rodolfo, contra la sentencia dictada en Rº nº 359/04 del Juzgado nº 4 de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de Moncada como apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 15 de junio del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que, por la parte inicialmente actora, se realiza de la Sentencia nº 7/06, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia, en cuanto en ella se declara la inadmisibilidad de su inicial recurso, por considerar que el hecho recurrido, el Acuerdo del Ayuntamiento de requerir, a los solicitantes de la expropiación de una parcela en base al art. 75.1.d) de la LRAU, la acreditación de la imposibilidad de hacer efectivas las alternativas señaladas en los apartados anteriores de tal art, tal acto considera la sentencia es de trámite, y por tanto, no recurrible, alegando la parte apelante que tal acto recurrido debe considerarse definitivo, pues se le pide acredite un hecho imposible y al respecto, si bien, generciamente, el acto de la Administración puede calificarse de trámite,...

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