STSJ Comunidad Valenciana 627/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3308 |
Número de Recurso | 436/2006/ |
Número de Resolución | 627/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
627/2007
APELACION Nº 436/06
ORIGEN P.O. 359/04 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 4 DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 627
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
En Valencia, a veinte de junio de dos mil siete.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 436/06, interpuesto por el Procurador Juan Antonio Ruiz Martin, en nombre y representación de Rodolfo, contra la sentencia dictada en Rº nº 359/04 del Juzgado nº 4 de Valencia.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de Moncada como apelada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se señala la votación para el día 15 de junio del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que, por la parte inicialmente actora, se realiza de la Sentencia nº 7/06, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valencia, en cuanto en ella se declara la inadmisibilidad de su inicial recurso, por considerar que el hecho recurrido, el Acuerdo del Ayuntamiento de requerir, a los solicitantes de la expropiación de una parcela en base al art. 75.1.d) de la LRAU, la acreditación de la imposibilidad de hacer efectivas las alternativas señaladas en los apartados anteriores de tal art, tal acto considera la sentencia es de trámite, y por tanto, no recurrible, alegando la parte apelante que tal acto recurrido debe considerarse definitivo, pues se le pide acredite un hecho imposible y al respecto, si bien, generciamente, el acto de la Administración puede calificarse de trámite,...
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