STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 2004

PonenteJosé Ángel Vázquez García,
ECLIES:TSJAND:2004:5605
Número de Recurso723/2000
ProcedimientoJosé Ángel Vázquez García,
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantísán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 23 de septiembre de 2004, La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 723/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE; D. Jose Manuel, representado por él Procurador D. Emilio Onorato Ordoñez y asistido de Letrado. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE MONTILLA, representado y asistido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación de Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) de fecha 3 de febrero de 2000 por la que no se admite a trámite la solicitud del demandante sobre declaración de responsabilidad patrimonial del municipio por los perjuicios ocasionados en local de su propiedad.

SEGUNDO

Con carácter previo a cualquier posible enjuiciamiento del fondo del asunto preciso es resolver sobre le motivo de inadmisibilidad hecho valer en la contestación a la demanda sobre extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso-administrativo al entender la Corporación recurrida que habiéndose notificado en febrero de 2000 el acuerdo impugnado la interposición del recurso no tiene lugar hasta "finales del mes de abril del mismo año".

Al respecto hay que indicar, en primer lugar, que la falta de concreción por la demandada de las fechas de notificación del acuerdo de la Alcaldía y de interposición del recurso contencioso- administrativo, con la sola cita de los meses de febrero y de abril, respectivamente, bastaría para no atender a la solicitud de inadmisibilidad. Pero es que, además, habiéndose dictado el acuerdo con fecha 3 de febrero, el 29 del mismo mes y año se interpone el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, esto es, mucho antes del transcurso del plazo de dos meses que señala el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

TERCERO

En la medida en que los perjuicios que se dicen ocasionados serian consecuencia de las obras de sustitución de solerías en la Avenida de Andalucía de la localidad de Montilla llevadas a cabo por la Corporación municipal, tanto en el acuerdo recurrido como en la contestación a la demanda se hace referencia a la prescripción de la reclamación pues finalizadas las obras el 27 de mayo de 1998, la solicitud reclamando la reparación de los daños ocasionados no tendría lugar hasta el 11 de octubre de 1999, habiendo así transcurrido el plazo de un año que señala el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...

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