STSJ Andalucía 916/2006, 4 de Octubre de 2006
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5384 |
Número de Recurso | 58/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 916/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
916/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÕA SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. Heriberto Asencio Cantis·n
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Guillermo Sanchis Fernandez Mensaque
D. JosÈ ¡ngel V·zquez GarcÌa
En Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil seis.
Vistos por la SecciÛn cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÌa, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n1 58/04 interpuesto por Servicios de CarpinterÌa y Embalaje, S.A. representada por el procurador Sr. RincÛn RodrÌguez y defendido por letrado, contra ResoluciÛn del TEARA recaÌda en la reclamaciÛn 41/7439/01. La AdministraciÛn ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantis·n.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitÛ se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la AdministraciÛn demandada se contestÛ en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimaciÛn del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulaciÛn de asuntos ante la Sala.
Se recurre la ResoluciÛn del TEARA recaÌda en la reclamaciÛn 41/7439/01 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de RecaudaciÛn de la DelegaciÛn de la Agencia Tributaria de Sevilla por el que se le declara responsable subsidiaria, como sucesora en la actividad desarrollada por la entidad "Dimansa, S.A."
Parte de la base la actora del hecho de considerar que no resulta acreditada la sucesiÛn de empresa tal como considera la AdministraciÛn y entiende, por el contrario, que las actividades de Dimansa y la de la demandante, aunque coincidentes en parte, se desarrollaron de forma simultanea por lo que en absoluto puede afirmarse que exista sucesiÛn de empresas, siendo la realidad que nos encontramos ante dos sociedades distintas, aunque con determinados elementos personales coincidentes, asÌ como de actividad.
Sin embargo si estamos al expediente administrativo, e incluso al propio contenido de la demanda, observamos como la sucesiÛn de empresas que sostiene la AdministraciÛn en la resoluciÛn recurrida efectivamente existe y prueba de...
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ATS, 11 de Septiembre de 2007
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