STSJ Comunidad Valenciana 2022/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:2746
Número de Recurso4466/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2022/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 4466/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4466/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2022/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4466/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 4/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jose Ángel, representado por el letrado D. Javier Garcia Mocholi, contra OCIOLAND, S.L. representada por el letrado D. Javier Mata Vazquez, y CHAPMAN Y TAYLOR ESPAÑA, S.L., representado por el letrado D. Eduardo Benito Azanza, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de julio 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, así como de falta de legitimación activa y estimando como estimo la excepción de prescripción parcial de las deudas anteriores al 13 de dicicembre de 2003, opuestas por las empresas codemandadas Chapman y Taylor España, S. L. y Ocioland, S. L. frente a la reclamación de cantidad formulada por Dª María Antonieta, en calidad de heredera abintestado de D. Jose Ángel, y desestimando como desestimo la demanda, debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Dª María Antonieta, con D. N. I. nº NUM000, es hija única de D. Jose Ángel, nacido el día 21 de septiembre de 1942, con D. N. I. nº NUM001, divorciado, el cual falleció en Valencia el día 20 de enero de 2005 en Valencia, según acredita por medio de Acta de Notoriedad de Herederos Abintestato, otorgada el dia 25 de febrero de 2005, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia D. Juan Robles Santos. (Folios 56 a 66).SEGUNDO. D. Jose Ángel prestó servicios para la empresa Chapman y Taylor España, S. L. desde el día 16 de julio de 2002 como arquitecto técnico, incluido en el grupo de licenciados, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, para la realización del "proyecto de Alfafar", con una duración inicial prevista hasta el día 15 de julio de 2003. Dicho contrato, en sus cláusulas adicionales, preveía una "...retribución total por el conjunto de la obra, incluidas las posibles prorrogas y costes para la empresa..." de 6.000.000 de pesetas. En su cláusula adicional segunda se establecía que: "La empresa se hará cargo de un seguro de responsabilidad civil. Será durante el tiempo de vigencia de la responabilidad legal derivada de la firma como director de la ejecución de la obra". Dicho contrato fue trasnformado en indefinido el día 15 de julio de 2003. En dichos contratos consta que D. Jose Ángel tenía una jornada de cuarenta horas semanales, un periodo de prueba de un mes y treinta días naturales de vacaciones(Folios 334 y 335). TERCERO. La empresa Chapman y Taylor España, S. L., en calidad de consultora, suscribió con la empresa codemandada Ocioland, S. L., como promotora del proyecto, un contrato de prestación de servicios en Madrid el día 12 de mayo de 2000, en virtud del cual la empresa Chapman y Taylor España, S. L. se comprometía a "...llevar a cabo los proyectos de Arquitectura e Ingeniería, Dirección facultativa y efectiva de la obra...." consistente en un centro comercial y de ocio en el término municipal de Alfafar, con parking para unas 1500 plazas. La empresa Chapman y Taylor, S. L. se comprometía a: "La supervisión de las obras en relación con la consultoría tanto arquitéctónica, como de ingeniería, planificación de costes básicos, gráficos y señalización y consultoría de iluminación, desde el comienzo hasta la finalización de los trabajos de obra. Durante el desarrollo de las obras, el consultor pondrá a su cargo y a pie de obra un jefe de obra o cualquier otra persona que sea necesaria de los arquitectos e ingenieros quien será el rsponsable de la misma con dedicación exclusiva. Los trabajos serán supervisados mediante visitas periódicas de la consultora a la obra, con medición de unidades y levantamiento de Actas de estado de obra." (Folios 372 a 382). CUARTO. En fecha 1 de agosto de 2002 dirigió una carta al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Valencia Dª Elvira renunciando a la Ejecución Material del Centro Comercial y de Ocio y Aparcamiento de Alfafar, estando ejecutado el diez por ciento de la obra. (Folios 394). QUINTO. En fecha 3 de julio de 2002, D. Jose Ángel, suscribió un contrato con Chapman Taylor España, S. L. cuyo objeto era la Coordinación de Obra del proyecto Centro Comercial y de Ocio y aparcamiento de Alfafar (Valencia), cuyo promotor es Ocioland, S. L., en su calidad de técnico colegiado en el citado Colegio Oficial de Aparejadores de Valencia. se pactó que: "El importe de sus trabajos será de 50.485,01 euros debidamente facturado mensualmente y cobrado igualmente al contado, dividido en doce mensualidades a partir de 1 de julio de 2002 al 31 de julio de 2003, sobre cuyo total se incrementará el correspondiente 16% de IVA y se deducirá el correspondiente 18% de IRPF". En la cláusula cuarta se establecía que: "Este contrato podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, por el periodo de tiempo y contraprestaciones económicas que de común acuerdo se establezcan". (Folios 354 y 355). SEXTO. En fecha 6 de agosto de 2002 D. Jose Ángel inscribió en el Colegio de Aparejadores y Arquitécnos Técnicos de Valencia el encargo de la Dirección de Ejecución de la Obra, en el que figuran como autor y director del proyecto D. Juan Ramón, autora del Estudio básico de seguridad y salud Dª Elvira y como Coordinador de seguridad y salud D. Narciso. Como consecuencia de los dos contratos suscritos por D. Jose Ángel, Chapman Taylor España, S. L. le abonó nóminas como titulado de grado medio por importe de 41.241,08 euros de importe bruto y facturas por importe bruto de 55.588 euros. (Folios 70 y71, 83 a 122, 336 a 351 y 356 a 371). SÉPTIMO. En fecha 14 de octubre de 2003, D. Jose Ángel suscribió un recibo de finiquito por baja voluntaria en el...

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