STSJ Comunidad Valenciana 2104/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:2947
Número de Recurso3371/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2104/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/ Sent núm. 3371/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3371/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº2104/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3371/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 40/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Evaristo, D. Alejandro, D. Luis Angel, D. Raúl, D. Inocencio Y D. Diego, asistidos todos ellos por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra NEWTELCO SERVICES S.A., representada por la letrada Dª Sara Benedito Marqueta, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando las demandas deducidas por don Luis Angel, don Diego, don Raúl, don Inocencio, don Evaristo y don Alejandro contra NEWTELCO SERVICES S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a los actores las cantidades que junto a sus nombres se indican en concepto de "plus de turnicidad" por el periodo comprendido entre el uno de diciembre de 2.004 y el 30 de noviembre de 2.005:

- Don Luis Angel : 4.341,64 euros.- Don Diego : 2.844,02 euros.- Don Raúl : 3.167 euros.- Don Inocencio : 3.698,48 EUROS.- Don Evaristo : 3.472,20 euros.- Don Alejandro : 3.360,70 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los trabajadores demandantes vienen prestando servicios por cuenta y orden la empresa NEWTELCO SERVICES S.A. (antes RETEVISION MOVIL S.A.) dedicada a la actividad de Telefonía Móvil, en el Centro de trabajo sito en Paterna, calle Juan de la Cierva 27 -Parque Tecnológico, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario anual, en los años 2.004 y 2.005, que junto a sus nombres especifican: - Don Luis Angel : 15 DE Febrero de 2.000, Técnico de Operaciones y Mantenimiento NSS,

23.784,92 euros (año 2.004) y 25.546,04 euros (año 2.005).- Don Diego : 10 DE Noviembre de 1.999, Técnico de Acceso, 19.785,43 euros (año 2.004) y 20.418,57 euros (año 2.005).- Don Raúl : 30 de Noviembre de

1.999, Técnico de Acdceso, 20.381,42 euros (año 2.004) y 21.237,44 euros (año 2.005).- Don Inocencio : 19 de abril de 1.999, Técnico de Operaciones y Mantenimiento NSS, 20.986,70 euros (año 2.004) y 21.658,28 euros (año 2.005).- Don Evaristo : 3 de Agosto de 1.999, Técnico de Acceso, 22.237,84 euros (año 2.004) y 22.949,45 euros (año 2.005).- Don Alejandro : 1 de Febrero de 2.000, Técnico de Acceso, 23.558,40 euros (año 2.004) y 24.312,26 euros (año 2.005).- SEGUNDO.- En los contratos de trabajo de los actores y en su cláusula quinta, relativa a JORNADA, se establece que: "... será de 40 horas semanales de trabajo efectivo o su equivalencia en cómputo global anual, pudiendo ser prestada en jornada partida o continuada según requiera la empresa en razón del puesto de trabajo".- TERCERO.- En la mercantil existen en relación a la jornada y el horario distintos sistemas: turno fijo (primer turno de 7 a 15 horas y segundo turno de 14 a 22 horas), jornada partida y sistema de trabajo a turnos.- CUARTO.- Los contratos de trabajo de los actores contienen, además, un ANEXO con dos cláusulas del siguiente tenor: Primera.- "Pacto de localización y disposición". El empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender a los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse mas de 50 Km. De su centro de trabajo.- En compensación por "localización- disposición" acordadas en este contrato, se establece la cuantía de 30.000 Ptas. brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el empleado pasara a ocupar un puesto en que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación.- Segunda .- "Trabajo a turnos". El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche, rotando en todos ellos.- Si el EMPLEADO fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula Tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación.- QUINTO.- Todos los demandantes desempeñan la actividad de revisión y mantenimiento de las antenas de la red de telefonía móvil que explota NEWTELCO SERVICES S.A. (antes RETEVISIÓN MOVIL S.A.) que incluye la reparación de averías en la red sean diurnas o nocturnas.- SEXTO.- Los trabajadores adscritos a los departamentos BSS y NSS trabajan por la mañana o por la tarde y además realizan guaridas localizadas que cumplen rotatoriamente de 22 a 7 horas de lunes a viernes y de 24 horas los fines de semana. Durante la guardia permanecen localizables y disponibles en su domicilio, constando para ello con un teléfono móvil. El coordinador realiza los cuadrantes y adscribe a los trabajadores al turno de mañana o tarde.- Al salir de la correspondiente guardia, y a fin de respetar el descanso de 12 horas, al día siguiente trabajan por la tarde.- En el ámbito territorial de Valencia esta guardia y turno de tarde coincide en un 70% con los turnos de tarde que se realizan (en el resto del territorio nacional el porcentaje se eleva al 90%).- Por la realización de estas guardias los trabajadores perciben el denominado "plus de disponibilidad".- SÉPTIMO.- Los trabajadores reclaman en el presente procedimiento las cantidades que a continuación se indican en concepto de "plus de de turnicidad" según cálculos que se especifican en el Hecho Tercero de sus respectivas demandas, siendo el periodo objeto de reclamación el comprendido entre el 1 de diciembre d e2.004 y el 30 de noviembre de 2.005: - Don Luis Angel : 4.341,64 euros.- Don Diego : 2.844,02 euros.- Don Raúl : 3.167 euros.- Don Inocencio : 3.698,48 euros.- Don Evaristo : 3.472,20 euros.- Don Alejandro : 3.360,70 euros.- OCTAVO.- La mercantil propone con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Diciembre de 2007
    • España
    • 19 Diciembre 2007
    ...del recurso. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO Es objeto del actual recurso para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 5 de junio de 2007 (Recurso 3371//06) confirmatoria de la de la instancia que estimó la demanda, condenando a la empleadora al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR