STSJ Comunidad Valenciana 532/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
Número de Recurso1861/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución532/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 1861.05

SENTENCIA Nº 532

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

*************************************

En Valencia, a 30 de mayo del año 2007.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por el procurador Jorge Ramón Castelló Navarro, en nombre y representación de María Virtudes, contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 22 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 31 de marzo de 2005, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas 46/08827/02 y 46/08828/02, planteada, la primera, contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad, (AO2 nº 70567762), relativa al Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1997, por un importe global de 21.063'74 €, ( (17.020'55 de cuota, y 4.043'19 de intereses); y la segunda planteada contra la sanción impuesta de 9.951'03 €.

SEGUNDO

Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones, y a tal efecto, concretar de modo genérico las pretensiones de la actora, que vienen referidas a los siguientes temas:

a).- Prescripción, por caducidad de las actuaciones inspectoras, al haber durado mas de 12 meses. (Artº 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero ).

b).- Nulidad del acto administrativo impugnado, por no haber dado intervención en el procedimiento inspector al resto de los socios de la sociedad disuelta. (Artº 31, 34, 84, 62.2 y 63.1 de la ley 30/92 ; 57.2 del RGI; 89.4 de la LGT, y 22 de la ley 1/98 ).

c).- Nulidad por violación del principio de Igualdad, al concurrir falta de imparcialidad subjetiva en uno de los funcionarios que tramitaron el procedimiento inspector. (Artº 14 de la CE ).

d).- Falta de motivación e incorrección de las valoraciones adjudicadas a los socios.

e).- Caducidad del expediente por incumplimiento de lo dispuesto en el Artº 60.4 del RGI.

f).- Falta de motivación del acta de disconformidad, de fecha 3 de junio de 2002.

TERCERO

Plantea en primer lugar el recurrente el tema de la caducidad del procedimiento inspector, por haber transcurrido el término de un mes que menciona el artículo 60.4 del RGI, siendo extemporáneo el acto de aprobación dictado por el inspector Jefe.

En relación con la alegada caducidad del procedimiento inspector, en base a lo previsto en el artículo 60.4 del reglamento de la Inspección, la pretensión debe desestimarse íntegramente, no pudiendo mantenerse hoy la posición de la Sala, que el recurrente menciona, pues precisamente en fecha de 25 de enero de 2005, se ha dictado sentencia por el T.S., en recurso de casación en interés de ley, en la que se sienta como doctrina legal la siguiente:

"En los expedientes instruidos conforma a la normativa anterior a la ley de derechos y garantías del contribuyente, Ley 1/1998, de 26 de febrero, como consecuencia de actas de disconformidad, al transcurso del plazo de un mes establecido en el articulo 60.4, párrafo 1º, del reglamento general de la Inspección de tributos, sin que se hubiere dictado el acto de liquidación, no daba lugar a la caducidad del procedimiento inspector, sin que fuera afectado por dicha circunstancia la validez de tal acto de liquidación, dictado posteriormente"

En este sentido la sentencia de casación en interés de ley, en su Fundamento 5º establece que:

En efecto, cuando se ha planteado si la resolución del Inspector-Jefe confirmando o denegando la propuesta de regularización es nula por haberse generado la caducidad, se ha señalado que no cabe oponer tal caducidad porque ésta es una...

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