STSJ Comunidad Valenciana 1967/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:2869
Número de Recurso1096/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1967/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

7

Recurso c/s nº 1096/07

Recurso contra Sentencia núm. 1096/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1967/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1096/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 687/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Alberto, asistido por el Letrado D. José Antonio Más Benlloch, contra ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES SA, asistidos por el Letrado D. Carlos Martínez-Cava Arenas, y el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por D. Juan Alberto contra ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES SA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos formulados en dicha demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Alberto con DNI número NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES SA, en el centro de trabajo de la misma sito en Valencia, con antigüedad desde el 1 de julio de 1966, categoría profesional de Jefe de Estación, y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2560,21 euros. La actividad de la empresa es la Explotación de la Estación Terminal de Autobuses de Valencia. El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo Colectivo de la empresa Estaciones Terminales de Autobuses SA de Valencia. SEGUNDO.- La empresa notificó al actor con fecha 19 de mayo de 2006, carta de despido del siguiente tenor literal, por causas disciplinarias, fecha de efectos 23 de mayo de 2006, por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, según los arts. 54,2, D del ET y 21,10 del Convenio aplicable: "D Juan Alberto JEFE DE ESTACIÓN-ETASA Muy Sr. Nuestro: Como consecuencia del Expediente Disciplinario Instruido y siendo así que, las alegaciones que Vd. formula en su Pliego de Descargos, en modo alguno desvirtúan los hechos que se le imputan en el Pliego de Cargos de fecha 21 de abril de 2006, ha quedado demostrado los siguientes: HECHOS: PRIMERO.- Como empleado de esta Empresa, Estaciones Terminales de Autobuses, S.A. (en adelante ETASA), con la categoría de Jefe de Estación, viene Vd. reiterada y habitualmente desarrollando -entre otros- el cometido de Gestionar el arrendamiento de los locales de negocio de la Estación de Autobuses de Valencia. Implica esto que entre sus obligaciones se encuentra informar puntualmente a la Dirección de ETASA de las ofertas que a Vd. directamente le presentan las personas interesadas en arrendar los locales disponibles, de manera que así -por la citada Dirección- pueda decidirse con suficiente criterio y concertar los contratos de arrendamiento en aquellas que sean las mejores condiciones para la Empresa. SEGUNDO.- Con fecha 29 de marzo de 2006, ETASA ha conocido que desde hace ya varios años viene Vd. percibiendo de la mercantil ROHAN REST, S.L., arrendataria en exclusividad de las cafeterías de la Estación de Valencia, el pago no justificado de una cantidad mensual que ha oscilado, aproximadamente, entre los 600 y los 1.200 euros, estas percepciones las ha Vd. realizado a título personal, sin que ETASA haya tenido conocimiento alguno de ello hasta esta fecha. ETASA tiene conocimiento de que la justificación dada a los referidos pagos -y al correspondiente cobro por parte de Vd.- sería facilitarle a ROHAN REST, S.L. una mejor cobertura por los servicios de seguridad de la Estación, ello a pesar de que tales servicios han sido siempre, y siguen siendo actualmente, contratados directamente por ETASA a una empresa especializada, a cuyo pago ROHAN REST, S.L. ya contribuye abiertamente mediante el abono de facturas que por ETASA le son emitidas con carácter mensual y por este mismo concepto. Asimismo, dichos cobros se justificaron por parte de Vd. en colaborar al mantenimiento del derecho de exclusividad que ROHAN REST, SL tiene como facultad de acuerdo al contrato suscrito en su día con ETASA, lo cual resultará de todo punto contradictorio con el contenido textual de dicho documento, pues la exclusividad existe como tal desde el primer momento y no es susceptible de ulterior negociación. El último cobro efectuado por Vd. A ROHAN REST, SL. En los términos ya descritos se ha producido en el mes de marzo de 2006 en su despacho de la Estación de Valencia, habiéndose Vd apropiado en ese momento de una cantidad total de dinero situada en torno a los 600'00 euros, de la cual una parte consistió en dos bolsas que contenían monedas y el resto en un sobre con billetes. TERCERO.- Como es público y notorio, el día 15 de diciembre de 2005 el local nº 115 de la Estación de Valencia (que venía siendo destinado a la actividad de venta de prensa y libros) quedó libre y disponible, puesto que la mercantil arrendataria hasta esa fecha decidió no prorrogar el contrato que mantenía suscrito con ETASA. El referido local 115 es uno de los mejor situados y comercialmente más interesantes de todos cuantos existen en la Estación de Valencia. A día de hoy esta Dirección tiene certeza de que, desde la señalada fecha (15.12.2005), recibió Vd. varias ofertas de personas interesadas en arrendar dicho local, algunas de las cuales ofertas Vd. desestimó, directa y personalmente, sin haber informado de ello a esta Dirección a pesar de lo interesante en términos económicos de las mismas. CUARTO.- Esta Dirección tiene constancia de que en febrero de 2006 mantuvo Vd. una reunión con el representante de la sociedad ROHAN REST, S.L. y una tercera persona interesada en el arrendamiento del local 115. En ella, todos los presentes, Vd. incluido, acordaron integrarse en una sociedad mercantil con la que ETASA había ya apalabrado el arrendamiento del local antes citado para explotar en él la venta de prensa, artículos de regalo y varios. Dicha sociedad, denominada VACOAM, S.L., resultaba ser filial de la ya citada ROHAN REST, S.L., y su oferta resultó ser la...

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