STSJ Comunidad Valenciana 1875/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2007:2805
Número de Recurso2495/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1875/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

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Rec. Contra sent nº 2495/06

Recurso contra Sentencia núm. 2495 de 2.006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1875 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2495/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-3-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 312/05, seguidos sobre Recargo de prestaciones, a instancia de MERCAVALENCIA, S.A. representada por el Letrado D.Enrique Galvez Cortés, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Carolina, asistida de la Letrado Dª Nuria Martinez Gras, y en los que es recurrente el demandado (Dª Carolina ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-3-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de la empresa MERCAVALENCIA, S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Doña Carolina, dejando sinefecto y declarando nula la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29/11/2004 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e impuso a la empresa el recargo del 30% en las prestaciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El trabajador D. Constantino, esposo de la demandada Carolina, que prestaba servicios en la empresa aquí demandante Mercavalencia S.A. como oficial de primera de mantenimiento-jefe de equipo, sufrió un accidente de trabajo el 29 de octubre de 2003, cuando se encontraba trabajando en la empresa, como consecuencia del cual sufrió lesiones muy graves que la causaron la muerte el día 1 de noviembre del mismo año. Segundo.- El accidente ocurrió cuando el trabajador se hallaba realizando en un pasillo del matadero de la empresa unos trabajos de cambio de una línea aérea de transporte con gancho, que se le había encomendado dentro de sus funciones. Para realizar este trabajo, el trabajador se hallaba subido en un andamio tubular con altura de 1,99 o 2,00 metros, sobre una plataforma de 30 centímetros de ancho; cuando por causas no bien especificadas-probablemente pérdida de equilibrio-, cayó al suelo. En un primer momento se pensó que había sufrido un edema cerebral previo a la caida, sin embargo la autopsia confirma la muerte por el golpe producido por la caida. El andamio, que había sido montado por el trabajador accidentado, no disponía de plataforma de 60 centímetros, ni de acceso apropiado a través de escaleras interiores y la plataforma arecía de barandillas de protección. Tercero.- Al día siguiente del accidente se personó en el lugar en que había ocurrido, D. Luis Enrique, Técnico del Gabinete de Seguridad e Higiene de Valencia, coincidiendo allí con D. David que trabaja en la Mutua Muvale, Servicio de Prevención, y que fue designado para la investigación del accidente. Ambos técnicos que testificaron en la vista oral, confeccionaron informes en relación con el accidente ocurrido que obran en el expediente administrativo del INSS y en la documental de la parte actora. En la visita que efectuaron estos técnicos para determinar las circunstancias del accidente fueron acompañados por D. Pablo de Recursos Humanos de la Empresa y miembro del comité de seguridad, D. Juan Ramón, delegado de prevención y miembro del comité y D. Esteban, de mantenimiento. Los técnicos comprobaron las características del I andamio que se encontraba montado en el mismo lugar en que ocurrió el accidente, que son las que se han dicho en el hecho probado segundo, apreciando también que el andamio no superaba los 2 metros de altura, que tenía 4 ruedas que estaban frenadas y que carecía de escalera interior y de barandillas de protección de la plataforma superior de 30 cms. De ancho. A preguntas de los técnicos, las personas de la empresa que les acompañaban indicaron que el andamio no tenía barandillas propiamente dichas, sino que habitualmente se le adaptaban al andamio unos tubos que se encontraban en un altillo de 8 metros, señalando el lugar a los Srs. Luis Enrique y David ; sin que se llevara a cabo un examen de tales tubos apilados en el altillo. Cuarto.- El INSS dictó Resolución con fecha de registro de salida de 29/11/2004, que se notificó a Mercavalencia el 16/12/2004, tras instruir el correspondiente expediente, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Constantino., declarando la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el Sistema de la Seguridad

Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueran incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa responsable Mercavalencia, que debía proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo que aquellas prestaciones permanezcan vigentes y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas. El importe inicial de este recargo ascendía a 54,01 euros. Consta tal resolución en el expediente administrativo. Quinto.- Contra la resolución del INSS presentó la empresa Reclamación Previa el 27/01/2005, que fue desestimada mediante resolución de 6 de julio de 2005, con registro de...

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