STSJ Comunidad de Madrid 83/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2003:17886
Número de Recurso1692/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATTVO

SECCIÓN TERCERA. GRUPO DE APOYO

Sentencia número Grupo Apoyo

RECURSO NÚMERO 1692/2002

Sentencia Grupo Apoyo n°

SENTENCIA NUM. 83 /2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-admimstrativo número 1692/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Agulla Lanza, en nombre y representación de Gregorio, de nacionalidad rumana argentina, carente de N.I.E., portador de pasaporte número NUM000, en el expediente administrativo de numeración NUM001, y contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha de 4 de Noviembre de 2002, que desestima recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe de Servicio de Frontera del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 27 de Agosto de 2002 por la que se deniega la entrada del citado extranjero y su retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Tercera de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez que fueron remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo el día 14 de Noviembre de dos mil dos, se confinó traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 14 de Febrero de dos mil dos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando recibimiento probatorio, y no así el trámite de conclusiones ni celebración de vista pública.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en autos, de fecha de 27 de Febrero de dos mil tres, y mediante el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por auto de 14 de Abril de dos mil tres se deniega el solicitado recibimiento probatorio al no haberse hecho constar los puntos de hecho sobre los que debiera versar dicha prueba, y siendo firme tal motivado se señala para votación y fallo el día 4 de Junio de dos mil tres, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial por la que se acuerda la acuerda la denegación de entrada en territorio español del ahora recurrente, de nacionalidad rumana, y retorno a lugar de procedencia de este extranjero, Zurich,...

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