STSJ Comunidad de Madrid 18/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2004:17940
Número de Recurso2273/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2273/2002

SECCION 6ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 18/2004

Sentencia Grupo de Apoyo núm. 2004

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 2273/2002 interpuesto por la representación procesal de DON Carlos Antonio, nacional de Bolivia, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra Resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, de fecha 6 de septiembre de 2002, que desestima el recurso alzada interpuesto, contra resolución de fecha 6 de Junio de 2.002, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Sexta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de Junio de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Providencia de fecha 16 de Julio de 2003, se acordó no haber lugar a recibir a prueba el presente recurso, quedando conclusos los Autos y pendientes de señalamiento, por Providencia de fecha 22 de diciembre de 2003 se señalo para votación y fallo del presente recurso el día 4 de Febrero de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 6 de Junio de 2.002, por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia, Sao Paulo, del recurrente, así como de la Resolución presunta del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 6 de septiembre que resuelve, desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero no reunía los requisitos de existir prohibición de entrada o figurar incluido en la lista de no admisibles y el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, en aplicación del artículo 5.1 d) del Acuerdo de Schengen, y del art. 26.1 de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

Alega el recurrente en su demanda sustancialmente que no queda acreditado en el expediente que el hoy actor tuviese una prohibición de entrada en territorio Schengen, que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley 8/2000, y en el art. 23.2 del Reglamento para su ejecución ya que reunía todos lo requisitos para entrar en España como turista, cumpliendo todos los requisitos del art. 25.1, ya que intento entrar en España con su pasaporte en vigor, con billete de ida y vuelta cerrado, teniendo previsto regresar a Sao Paulo el día 27 de junio, teniendo previsto visitar Barcelona para visitar a su hija y con recursos económicos, portaba la cantidad de 1000 dólares para sufragar su estancia en nuestro país, y reserva para siete noches en el Hotel Ibis de Malgrat de Mar de Barcelona. Se alega respecto a las garantías de procedimiento que se vulnerándose lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley de extranjería especialmente en lo relativo a la publicidad de las normas, y motivación de las resoluciones, provocando indefensión, habiéndose prescindido del procedimiento legalmente establecido, por lo a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/92 la Resolución es nula al vulnerarse la garantía del procedimiento en cuanto al principio de contradicción y audiencia del interesado. Alegándose por último que la resolución es arbitraria no fundada en derecho y por tanto contraria al art. 24 de la Constitución española y sin fundamentación jurídica, ya que es un mero formulario relleno, entendiendo que el modelo utilizado no recoge ni estudia el caso concreto por lo que su argumentación es incongruente con el objeto del proceso.

SEGUNDO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, y contestando a la alegación de la demanda, hay que partir que,...

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