STSJ Comunidad de Madrid 842/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2007:6748
Número de Recurso155/2004
Número de Resolución842/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00842/2007

Recurso núm. 155/04

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 842

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a trece de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2004, interpuesto por Don Lucas, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2004, que desestima recurso de reposición contra Resolución de 1 de diciembre de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, acordando el derecho del recurrente a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil, sin menoscabo de sus deberes, y sin ejercer la profesión en asuntos relaciones o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 15 de diciembre de 2005 tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de junio de 2007, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Lucas, Guardia Civil de 1ª, en activo, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2004 que desestima recurso de reposición contra Resolución de 1 de diciembre de 2003 que denegó al solicitante la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía que había solicitado.

El recurrente, destinado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Avila, presentó escrito en fecha 22 de octubre de 2003, solicitando el derecho a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su función en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Consta informe del General Jefe de Zona en el que expone que en su opinión es compatible la actividad para la que se pide compatibilidad puesto que se trata de asesoramiento en el ámbito privado y fuera de las horas de trabajo. En el mismo sentido el Teniente coronel Jefe de la Comandancia

La resolución que impugna deniega el derecho citando el art. 19 de la ley 53/84, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que no comprende el ejercicio de la abogacía.

La demanda alega que es Guardia Civil, y solicita la compatibilidad con el ejercicio de la Abogacía, de manera ocasional y en defensa de intereses privados en el ámbito civil y administrativo, haciendo referencia a Sentencias de este Tribunal que han reconocido la misma. Se refiere a que no es Jefe de unidad, ni va a defender asuntos relacionados con la dependencia a la que pertenece. Además, considera que debía entenderse estimada su pretensión por silencio positivo.

Cita Sentencias en apoyo de su tesis.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega que en ningún caso puede entenderse estimada la pretensión por silencio, y en todo caso se dictó Resolución en plazo. Además, en cuanto al fondo, se opone a la estimación del recurso y cita la ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece la incompatibilidad con cualquier otra actividad, salvo las expresamente exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades, y considera que estos preceptos deben interpretarse restrictivamente. Alega que el ejercicio de la profesión de abogado no está incluido en las actividades compatibles

TERCERO

En primer lugar, alega el recurrente que debía entenderse estimada su pretensión por silencio positivo, ahora bien, esto sería así en caso de que no se hubiera dado respuesta a la petición en plazo de 3 meses, lo que no se ha producido toda vez que la pretensión inicial del recurrente, de 22 de octubre d e2003, obtuvo respuesta negativa mediante Resolución de 1 de diciembre de dicho año, contra la que por lo demás, se había interpuesto recurso de reposición,...

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