STSJ Comunidad de Madrid 842/2007, 13 de Junio de 2007
Ponente | CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA |
ECLI | ES:TSJM:2007:6748 |
Número de Recurso | 155/2004 |
Número de Resolución | 842/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00842/2007
Recurso núm. 155/04
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 842
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a trece de junio de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2004, interpuesto por Don Lucas, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2004, que desestima recurso de reposición contra Resolución de 1 de diciembre de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, acordando el derecho del recurrente a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su actividad como funcionario de la Guardia Civil, sin menoscabo de sus deberes, y sin ejercer la profesión en asuntos relaciones o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Recibido el pleito a prueba mediante auto de 15 de diciembre de 2005 tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de junio de 2007, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Lucas, Guardia Civil de 1ª, en activo, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 2004 que desestima recurso de reposición contra Resolución de 1 de diciembre de 2003 que denegó al solicitante la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía que había solicitado.
El recurrente, destinado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil de Avila, presentó escrito en fecha 22 de octubre de 2003, solicitando el derecho a compatibilizar el ejercicio de la Abogacía con su función en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Consta informe del General Jefe de Zona en el que expone que en su opinión es compatible la actividad para la que se pide compatibilidad puesto que se trata de asesoramiento en el ámbito privado y fuera de las horas de trabajo. En el mismo sentido el Teniente coronel Jefe de la Comandancia
La resolución que impugna deniega el derecho citando el art. 19 de la ley 53/84, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que no comprende el ejercicio de la abogacía.
La demanda alega que es Guardia Civil, y solicita la compatibilidad con el ejercicio de la Abogacía, de manera ocasional y en defensa de intereses privados en el ámbito civil y administrativo, haciendo referencia a Sentencias de este Tribunal que han reconocido la misma. Se refiere a que no es Jefe de unidad, ni va a defender asuntos relacionados con la dependencia a la que pertenece. Además, considera que debía entenderse estimada su pretensión por silencio positivo.
Cita Sentencias en apoyo de su tesis.
El Abogado del Estado alega que en ningún caso puede entenderse estimada la pretensión por silencio, y en todo caso se dictó Resolución en plazo. Además, en cuanto al fondo, se opone a la estimación del recurso y cita la ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece la incompatibilidad con cualquier otra actividad, salvo las expresamente exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades, y considera que estos preceptos deben interpretarse restrictivamente. Alega que el ejercicio de la profesión de abogado no está incluido en las actividades compatibles
En primer lugar, alega el recurrente que debía entenderse estimada su pretensión por silencio positivo, ahora bien, esto sería así en caso de que no se hubiera dado respuesta a la petición en plazo de 3 meses, lo que no se ha producido toda vez que la pretensión inicial del recurrente, de 22 de octubre d e2003, obtuvo respuesta negativa mediante Resolución de 1 de diciembre de dicho año, contra la que por lo demás, se había interpuesto recurso de reposición,...
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