STSJ Comunidad de Madrid 465/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:7379
Número de Recurso545/2007
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000545/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00465/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0019924, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 545/2007

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Rafael

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 13 de MADRID, DEMANDA 358/2006

J.S.

Sentencia número: 465/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiuno de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 545/2007, formalizado por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 13 de MADRID, en sus autos número 358/2006, seguidos a instancia de Rafael frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Rafael, nacido el 27.1.32 y con DNI NUM000, es pensionista de jubilación, pensión que le fue reconocida mediante resolución de fecha 18.2.92 conforme al 100% de su base reguladora de 209.933 pts, y con efectos del 1.2.97.

SEGUNDO

A partir del 4.10.05 pasó a prestar servicios por cuenta de la empresa Extramar, realizando una jornada de 5 horas a la semana.

TERCERO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo celebrado en fecha 4.10.05, en el que se pactó una jornada de trabajo de 5 horas a la semana.

CUARTO

La empresa dió de alta al actor en la Seguridad Social con un coeficiente de tiempo parcial del 0'125 y comunicó al INEM que la jornada semanal era de 5 horas.

QUINTO

Mediante resolución de fecha 5.1.06 el INSS acordó suspender el abono de su pensión de jubilación, cursar la baja en la pensión con efectos 4.10.05, y reclamar el reintegro de la cantidad de 4.630,39 euros percibida en el período 4.10.05 a 30.11.05.

SEXTO

La reclamación previa interpuesta fue estimada en parte, procediendo a rehabilitar la pensión de jubilación con efectos del 28.12.05.

Asimismo, por resolución de fecha 14.3.06 el INSS procedió a revisar la pensión de jubilación, en el sentido de fijar su importe en 1.401,77 euros y un porcentaje del 85%, con efectos del 28.12.05, atendiendo para ello a un contrato de trabajo a tiempo parcial del 15%.

SÉPTIMO

El 20.1.06 la citada empresa procedió a variar los datos del actor en la Seguridad Social, en el sentido de fijar como coeficiente de tiempo parcial el de 0'150, con efectos del 28.12.05 y por la causa de "cambio contrato"."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cinco de febrero de dos mil siete, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinte de junio de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución del INSS de 5 de enero de 2006 por la que se suspendía el pago de la pensión de jubilación, con efectos de 4 de octubre de 2005 y reclamaba el reintegro de lo indebidamente percibido desde esa fecha hasta el 30 de noviembre de ese año, por importe de 4.630,39 euros.

La Entidad Gestora presenta recurso de suplicación en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 165.1 LGSS, en relación con el art. 12.6 ET y art. 5 del RD 1132/2002, de 31 de octubre. Según la recurrente, el trabajo a tiempo parcial, que puede compatibilizarse con el percibo de la pensión de jubilación, lo es dentro de los límites que la norma dispone, de forma que si en el caso del demandante no se encuentra dentro de los porcentajes que marca el legislador no es posible entender que en el periodo reclamado sea beneficiario de la pensión de jubilación.

La juez de instancia ha estimado la demanda porque, como dice la recurrente, considera que el INSS no puede declarar la incompatibilidad con un trabajo a tiempo parcial, debiendo, si acaso, reducir el importe de la pensión en el periodo que la jornada fue de cinco horas semanales, partiendo de la exclusiva aplicación de la LGSS.

El art. 165.1 LGSS dispone que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o...

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