STSJ Comunidad de Madrid 15/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2003:17929
Número de Recurso1990/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.990/2002

Sección 6ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 15/ 2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 1.990/2002 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de DON Felix, nacional de Ecuador, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de fecha de 29 de Agosto de dos mil dos, notificada el cuatro de septiembre de 2002 que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 17 de Junio de 2.002, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Sexta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de Enero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni escrito de conclusiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 21 de Febrero de 2.003, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Providencia de fecha 23 de Febrero de 2.003, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 5 de Marzo de 2.003, teniendo así lugar

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 17 de Junio de 2.002 por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia de la recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 29 de Agosto de 2.002, notificada el 4 de septiembre de 2.002 que resuelve, desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de las Resoluciones recurridas, ya que las manifestaciones vertidas en el informe propuesta del funcionario actuante se basan en meras conjeturas subjetivas, sin prueba alguna que las justifique y no siendo por tanto válidas en derecho; se alega que el actor si cumplía con los requisitos exigible para la entrada en España cómo turista, siendo mas que suficientes los motivos y alegaciones vertidos por el recurrente para que le sea autorizada la entrada en España estando por tanto injustificada la denegación de la entrada en territorio español ya que en España no tiene ni familia ni amigos, siendo únicamente el turismo y las vacaciones su motivo de viaje, portando además billete de retorno, y teniendo suficientes medios económicos para sus gastos durante su estancia 13 días, concretamente 1.500 dólares.

TERCERO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que partir y tener presente que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Marzo de 2006
    • España
    • March 13, 2006
    ...de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en el recurso nº 1990/02, sobre denegación de entrada en territorio Por providencia de 30 de septiembre de 2004 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR