STSJ Comunidad de Madrid 17/2003, 13 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2003:17927
Número de Recurso1943/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.943/2002 (Sección 6ª)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 17/ 2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo numero 1943/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales de Madrid, Don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de DON Alvaro, nacional de Brasil, provisto de Pasaporte NUM000, contra resolución de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 17 de Junio de 2.002, del Jefe de Fronteras del Aeropuerto de Madrid denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto - y admitido el recurso- registrado inicialmente en la Sección Sexta- y previos los trámites procedimentales pertinentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 12 de Febrero de 2.002, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no habiendo solicitando el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó, dicho traslado mediante escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2003, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso.

TERCERO

Por Providencia de fecha 6 de marzo de 2.003, y no habiéndose solicitado prueba ni vista se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para su votación y fallo el día 12 de Marzo de 2.003, teniendo así lugar Fijándose la cuantía del presente recurso como indeterminada.

Siendo Ponente la Urna. Sra. Magistrada Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 17 de Junio de 2002 de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia, del recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 129 de agosto de 2002, notificada el día 4 de septiembre siguiente, que resuelve, desestimando el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación el expresado pasajero no reunía el requisito de presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación de lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.000 que dispone que "el extranjero que pretenda entrar en España, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente, que justifiquen el objeto y la condiciones de estancia.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta su pretensión de nulidad de las Resoluciones recurridas, y en que cumplía con todos y cada uno de los requisitos documentales exigibles para la entrada en España cómo turista, impugnando- y negando el informe emitido por el funcionario actuante, pues justifica el objeto e la visita y las condiciones de la estancia, pues venía por España vía Lisboa con un tiempo de estancia previsto de 10 días, con dinero suficiente para la estancia prevista, traía 640 dólares, señalando el plan de viaje y la reserva de un alojamiento, basándose el citado informe en meras conjeturas subjetivas, sin prueba alguna que las justifique.

TERCERO

Para la resolución del presente Recurso hay que tener presente que en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo...

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