STSJ Comunidad de Madrid 661/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2007:7104
Número de Recurso285/2004
Número de Resolución661/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00661/2007

S E N T E N C I A Nº 661

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 285/04, interpuesto por la Procuradora D.ª María del Carmen Jiménez Cardona, en nombre y representación de D. Benjamín, contra la desestimación presunta -posteriormente expresa por Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de 12 de mayo de 2005- de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formuló el recurrente ante el Instituto Madrileño de la Salud con fecha 17 de junio de 2003. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico, y como codemandada la entidad "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se estime el recurso en su integridad.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, y, conferido el oportuno traslado a la entidad codemandada "Zurich España Cia. De Seguros y Reaseguros", por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que igualmente insta la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y presentados por las partes los oportunos escritos de conclusiones, seguidamente se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de mayo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Benjamín contra la desestimación presunta posteriormente expresa por Resolución del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de 12 de mayo de 2005- de la reclamación que, en concepto de responsabilidad patrimonial, formuló el recurrente ante el Instituto Madrileño de la Salud en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital La Paz de Madrid.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - D. Benjamín acudió en agosto de 1999 -contaba entonces con 23 años de edad- a su médico de cabecera por presentar una faringitis acompañada de náuseas y acidez, descartándose por la analítica la posibilidad de que tuviera una mononucleosis infecciosa.

    El día 31 del mismo mes y año acudió al Servicio de Otorrinolaringología del Hospital La Paz, donde se le indicó que la sintomatología que presentaba no encajaba en ninguna patología propia de dicha especialidad.

  2. - En octubre de 1999 el recurrente fue valorado en el Servicio de Urgencias del mismo Hospital por un cuadro de nauseas sin vómito de dos meses de evolución, sin otra sintomatología acompañante.

    Se realizó TAC cerebral en el que se apreció asimetría de astas ventriculares occipitales de carácter inespecífico, y, con el diagnóstico de sintomatología ansiosa, fue dado de alta en tratamiento con Cleboril y Lexatin 1,5.

    En diciembre del mismo año acudió a la consulta de Psquiatría en la que, sin alcanzar un diagnóstico concreto, le fue recetado nuevamente Lexatin, medicamento que estuvo tomando hasta julio de 2000.

  3. - El 25 de agosto de 1999 se cursó volante de interconsulta al especialista de digestivo donde, tras valoración, se realizó en septiembre del mismo año estudio gastroduodenal que evidenció aerocolia. Tras nueva valoración, se realizó en el mes de octubre gastroscopia, siendo los diagnósticos: esofagitis grado II, mínima hernial hiatal axial, cascada gástrica posterior y acleisis pilórica. Se pautó tratamiento con Prepulsid y Pariet.

  4. - Tras posteriores consultas, exploraciones y pruebas, en abril de 2001 se decide cirugía, incluyéndose al paciente en la lista de espera. El 30 de noviembre siguiente se le interviene de hernia de hiato mediante laparotomía supraumbilical, siendo dado de alta el 7 de diciembre.

  5. - El 10 de enero de 2002 comienzan nuevamente las arcadas al paciente, solicitándose test de Helicobacter.

    En marzo se practica el denominado "test del aliento", que resulta positivo, pautándose tratamiento antibiótico y respondiendo el paciente favorablemente.

  6. - El 17 de junio de 2003 el recurrente presentó ante el Instituto Madrileño de la Salud reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, emitiendo la Inspección Médica informe el día 27 de abril de 2004.

    En el citado informe el Inspector Médico concluye que "(...) D. Benjamín es sometido a una operación quirúrgica por la insistencia de su madre. Por otra parte dicha intervención también se encontraba indicada para resolver su problema. En el momento de su exploración en la consulta del aparato digestivo solamente era portador de una mínima hernia hiatal, que quizá le produjese esa esofagitis que le daban la sintomatología de ardores y náuseas. El resto de la exploración fue totalmente normal. No se buscó la presencia de Helicobacter Pylori, porque no había ningún singo indirecto de su existencia. En la gastroscopia no existía ninguna lesión inflamatoria ni ninguna ulcera. La contaminación por dicho bacilo, sería posterior a la intervención quirúrgica. De todas formas no había nada que ni directamente ni indirectamente hicieran sospechar de su presencia. Es por lo que no lo encontramos mala praxis en el tratamiento a que ha sido sometido a los reclamantes, informando desfavorablemente la presente reclamación".

TERCERO

En su demanda, la parte recurrente, tras hacer referencia a los consultas y pruebas médicas a las que se ha hecho mención, alega, en esencia, que los análisis posteriores a la denominada prueba del aliento confirmaron que los problemas de salud del recurrente fueron originados por el Helicobacter Pilori y que, tras recibir tratamiento antibiótico específico para combatir la bacteria, los síntomas se fueron distanciando hasta desaparecer, lo que acredita suficientemente -dice- que todo lo que le ocurrió fue provocado por esta bacteria, por lo que, si desde un primer momento hubiera sido diagnosticado correctamente, no habría sido tratado en dos ocasiones de forma incorrecta, psiquiatría e intervención quirúrgica, así como tampoco habría sufrido...

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