STSJ Comunidad de Madrid 14/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2003:18061
Número de Recurso1663/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

RECURSO n° 1663/2002

SENTENCIA NUM. 14 / 2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil tres

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1663/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Gil Segura, en nombre y representación de Octavio, de nacionalidad ecuatoriana, en el expediente administrativo de numeración NUM000, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 7 de Agosto de dos mil dos, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del citado extranjero y la prohibición de entrada en España por periodo de tres años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo el día 16 de Octubre de dos mil dos, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 13 de Febrero de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, sin solicitar el recibimiento probatorio de los presentes autos ni la celebración de vista o presentación de conclusiones escritas.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslade mediante escrito de fecha 6 de marzo de dos mil tres, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin tampoco solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por providencia de fecha de primero de Abril de dos mil tres, no habiéndose solicitado recibimiento probatorio por las partes ni la celebración de vista pública o la presentación de escrito de concesiones, finada en indeterminada la cuantía, quedan conclusas las presentes actuaciones y señalándose para su votación y fallo el día nueve de Abril de dos mil tres, lo que ha tenido lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ahora recurrente, de nacionalidad ecuatoriana y la consiguiente prohibición de entrada en nuestro País del mismo por periodo de tres años, ello al no disponer aquel de documentación alguna que acredite su estancia o residencia legal en España, y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo preferente de expulsión, conforme el artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de Diciembre. Corresponde por tanto que quede fijada la cuantía del presente recurso habida cuenta el contenido del acto impugnado, como indeterminada.

SEGUNDO

Alega el actor como causas de oposición en esta Sede que concurre la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida conforme lo dispuesto en el artículo 62 a) de la Ley de procedimiento administrativo, sanción de nulidad que se predica de los actos dictados por la Administración que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Subsidiariamente procede la declaración de anulabilidad del acto conforme el artículo 63 al imponerse la máxima sanción sin tener en cuenta la proporcionalidad e idoneidad, sin tener en cuenta las circunstancias personales tales como domicilio, arraigo, situación laboral familiar, etc. Falta de motivación de la resolución recurrida, sin precisar porque se considera su estancia ilegal, sin aportación de dato o prueba sobre su veracidad. Tal falta de motivación e imposición de la sanción en su grado máximo generan indefensión al interesado, circunstancia prohibida expresamente por el artículo 24 CE.

Frente a ello la Administración demandada entiende la total corrección del acto aquí recurrido, pues del expediente se desprende la situación de irregularidad de aquel, sin haber realizado trámite alguno para su regularización, careciendo además de domicilio, de arraigo en España y de medios económicos para su subsistencia, a lo que se añada que la prueba de los hechos incumbe al propio interesado, estando por ello debidamente impuesta la sanción y motivada, correctamente instruido el expediente.

TERCERO

Para resolver la presente contienda hay que recordar que es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho a la residencia legal de los extranjeros en España y por ende,...

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