STSJ Comunidad de Madrid 573/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:7336
Número de Recurso1037/2007
Número de Resolución573/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001037/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00573/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020417, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001037 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Cristina

Recurrido/s: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000741 /2006 DEMANDA 0000741

/2006

Sentencia número: 573 /2007 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001037 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de DOÑA Cristina, contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000741 /2006, seguidos a instancia de Cristina frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID CAM representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª MARÍA GONZÁLEZ, partes demandadas, en reclamación por DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido realizando labores de investigación en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas con arreglo a las siguientes situaciones jurídicas:

- De 1 de enero de 1991 a 31 de diciembre de 1995 en el Instituto de Investigaciones Biomédicas a través de una serie de becas predoctorales.

De 1 de enero a 31 de diciembre de 1996 en el mismo Instituto con un beca postdoctoral con cargo al Proyecto "Genes de la familia ras reguladores de la proliferación y la apoptosis". El Investigador Principal era el Dr. D. Juan Carlos

Lacal.

De 1 de enero 30 a 31 de diciembre de 1997 en el Instituto de Neurobiología Ramón y Cajal en virtud de una beca postdoctoral para el Proyecto "Neural apoptosis: developmental significance". Investigador principal Dr. Rodríguez Tebar.

-De 1 de diciembre de 1997 a 31 de diciembre de 2000 en virtud de becas postdoctorales del Programa de Becas Postdoctorales en la Comunidad de Madrid en el Departamento de Neurobiología del Desarrollo del Instituto Cajal

(CSIC).

- De 1 de enero a 15 de noviembre de 2001, en virtud de una nueva beca postdoctoral en el CSIC.

De 16 de noviembre de 2001 a la actualidad en virtud de un contrato de trabajo "en prácticas" al amparo de lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con

cargo al Programa "Ramón y Cajal". El objeto del contrato se refleja al decir su Cláusula Segunda : "La contratación tendrá por objeto la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar,

perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador". La categoría que figura en el Contrato es la de Titulado Superior con el grado de Doctor. La vigencia del contrato es de cinco años.

SEGUNDO

Durante todo el tiempo en que ha realizado labores de investigación en el CSIC ha desarrollado su trabajo en ontogénesis y desarrollo embrionario del sistema nervioso central.

La actora se licenció en Ciencias Biológicas en 1988. Obtuvo el título de Doctora en 1995.

TERCERO

El CSIC es un centro dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia que se dedica a la investigación multidisciplinar a través de sus centros, entre

los que se encuentra el Instituto de Investigaciones Biomédicas (IIB) y el Instituto de Neurobiología Ramón y Cajal. El IBB es un centro mixto de titularidad compartida

entre el CSIC y la Universidad Autónoma de Madrid.

CUARTO

La actora presentó solicitud de admisión a las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario en el CSIC, en las siguientes circunstancias:

- E. Científico Titular del CSIC (Acceso libre. Oferta de Empleo Público 2003)

- E. Científico Titular del CSIC (Acceso libre. Oferta de Empleo Público 2004)

- E. Científico Titular del CSIC (Acceso libre. Oferta de Empleo Público 2005)

- E. Científico Titular del CSIC (Acceso libre. Oferta de Empleo Público 2006)

QUINTO

La demandante presentó reclamación previa ante el CSIC el día 29 de junio de 2006 y ante la Comunidad Autónoma de Madrid el siguiente día 30.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Cristina contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES y la COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las peticiones frente a ellas dirigidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones, por derechos, y en la que se solicita el reconocimiento de una relación laboral fija o subsidiariamente indefinida con el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, del artículo 24 de la Constitución y de la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "la Sentencia carece de datos objetivos suficientes para determinar que la relación que mantienen las recurrentes con el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS es laboral o administrativa a través de becas, porque si bien es cierto que lo que se suscriben son becas, habrá que estar a las condiciones en que se desarrolla esa relación para determinar si efectivamente se trata de una beca o de un contrato laboral."

Es constante la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 22/05/1986, 11/11/1986 y 01/12/1987, entre otra muchas más) que asienta que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional por sus negativas consecuencias sobre el proceso que ha de limitarse a los supuestos tipificados en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los vicios formales especialmente cualificados que menciona el artículo 240.1.º de la misma, sin que en ningún caso meras irregularidades formales carentes de auténtica proyección invalidante por no ser generadoras de indefensión puedan justificar la adopción de tal medida.

Además si la postulada irregularidad, esto es, la insuficiencia de hechos probados es subsanable por el cauce del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, o si la concreta cuestión que se somete a la consideración de la Sala, es de orden público procesal, en los que esta Sala en Suplicación no está sujeta a los concretos motivos invocados en el recurso, ni tampoco para su examen ha de estar al relato de hechos probados en la forma recogida en la sentencia de instancia, al poder valorar de nuevo y en su integridad cuantos medios de prueba se hayan propuesto y prácticado, al ser cuestión que además escapa al poder de disposición de las partes -como aquí acontece, como luego se verá- es claro que el principio de tutela judicial no quiebra porque la nulidad tan solo provocaría una dilación en su satisfacción ex artículo 24 de la Constitución. El motivo no resulta estimable.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de...

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