STSJ Comunidad de Madrid 5/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2003:18049
Número de Recurso1699/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO

RECURSO n° 1699/2002

SENTENCIA NUM. 5 / 2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1699/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sr. Donaire Gómez, en nombre y representación de Marina, de nacionalidad albanesa, en el expediente administrativo de numeración NUM000, provista de N.I.E. número NUM001 y contra resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha de 2 de Julio de dos mil dos, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la citada extranjera y la prohibición de entrada en España por periodo de tres años; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento, remitido a este Grupo de Apoyo con fecha de 22 de Octubre de dos mil dos, y previos los trámites procedimentales pertinentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 4 de Febrero de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de los presentes autos y no considerando necesaria la celebración de vista.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 17 de Febrero de dos mil tres, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por providencia de fecha de, 26 de Febrero de dos mil tres, no solicitándose por las partes recibimiento probatorio ni trámite de conclusiones, se declaran conclusas las actuaciones, señalándose fecha para votación y fallo de estas el día cinco de Marzo de dos mil tres, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial de fecha de 2 de Julio de dos mil dos por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la ahora recurrente, y la consiguiente prohibición de entrada en nuestro País del mismo por periodo de tres años, ello al no disponer aquella de documentación alguna que acredite su estancia o residencia legal en España, y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, conforme el artículo 53.a) de la LO 4/2000, de 11 de Enero, reformada por LO 8/2000, de 22 de Diciembre, así como artículo 63 de mencionado Cuerpo Legal.

SEGUNDO

Solicita el actor en esta Sede que se falle el procedimiento con multa pecuniaria por estancia irregular en España conforme establece el artículo 57 de la LO 8/2000, de 22 de Diciembre, siendo cuantía proporcional a los medios de su mandante desde 300 a 6010,12 euros.

Frente a ello la...

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