STSJ Comunidad de Madrid 373/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:6508
Número de Recurso1301/2005
Número de Resolución373/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00373/2007

Recurso nº. 1301/2005

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Miguel

Representante: SUP Madrid

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 373

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1301/2005, interpuesto por D. Miguel, en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 15 de junio de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada, pero susceptible de determinación y, en todo caso, inferior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de mayo de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía de 15 de Junio del 2005, que desestimó la solicitud formulada por D. Miguel relativa al abono del trienio perfeccionado mientras realizaba el curso de ascenso a la Escala Ejecutiva, segunda categoría, por promoción interna, con arreglo al Grupo de Clasificación funcionarial A).

Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se reconozca su derecho a que se compute el trienio que perfeccionó con fecha 1 de Febrero del 2003 como del Grupo A) y ello con los efectos económicos y administrativos correspondientes, alegando, en síntesis, que desde el mes de Octubre del 2002 hasta abril del 2005 estuvo realizando el Curso de Ascenso a la Escala Ejecutiva del C.N.P., perteneciendo dicha Escala al Grupo "A", por lo que el trienio perfeccionado el 1 de Febrero del 2003, debe serle reconocido como perteneciente a dicho Grupo, al haber sido superado el referido Curso, y ello, con fundamento en la Ley 70/78 y en el RD 1462/82.

La Administración demandada se opone a dicha pretensión, argumentando que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía durante la realización del curso de formación profesional a cualquier categoría inmediatamente superior (promoción interna), no son nombrados ni tienen la consideración de funcionarios en prácticas sino que son funcionarios en activo que desempeñan las funciones propias de la categoría a la que pertenecen y que realizan un curso o periodo de formación, por lo que en el momento en que le fue reconocido el trienio el recurrente era funcionario del Grupo B).

SEGUNDO

La cuestión planteada radica en determinar si el trienio que el recurrente perfeccionó mientras...

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