STSJ Comunidad de Madrid 55/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2003:17805
Número de Recurso1661/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.661/2002

Sección 3ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM 55 /2002

Sentencia Grupo de Apoyo num. /2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 1.661/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don Luis Gómez Lopez-Linares, en nombre y representación de DOÑA Mercedes, de nacionalidad Rumana, contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de fecha de 19 de septiembre de 2002, notificada el día 16 de Noviembre de 2.002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Tercera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 29 de enero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Providencia de fecha 13 de febrero de 2.003, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 9 de Abril de 2.003, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, nacional de Rumania, efectúa frente a la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de 19 de Septiembre de 2002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español por no disponer de documento haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, según dispone el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

SEGUNDO

La actora solicita la anulación de la Resolución recurrida y basa su pretensión en varias alegaciones; se alega en síntesis que se vulnera el art. 24 de la Constitución ya que es extraordinariamente difícil realizar la defensa y la tutela judicial efectiva en el plazo de 48 horas, produciéndose indefensión y vulnerándose la tutela judicial efectiva; se alega también que debería ser de aplicación lo dispuesto en el art. 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, y que dada la escasa gravedad de la conducta sancionada imponerle una multa de 600.00 Euros, en aras al principio de proporcionalidad.

TERCERO

Para la resolución del presente Recurso hay que tener presente que en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y...

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