STSJ Comunidad de Madrid 38/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
ECLIES:TSJM:2003:17795
Número de Recurso1583/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA -GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo de Apoyo número:

RECURSO N° 1.583/2002

SENTENCIA 38

Iltmos Sres:

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don Francisco José Trujillo Calvo

En Madrid a veintiocho de marzo de 2003

Vistos los autos del recuso número 1.583/2002 que ante esta Sala ha promovido a la Procuradora Doña María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de Don Guillermo, frente a la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Málaga, de 3 de septiembre de 2002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la Subdelegación del Gobierno de Málaga, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Trujillo Calvo.

Se fija la cuantía en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de enero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, solicitó el recibimiento a prueba que versará sobre el contenido del expediente.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de 28 de enero de 2003, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Reproducido el expediente se señala para votación y fallo el día 26 de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad cubana, efectúa de la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Málaga de 3 de septiembre de 2002, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español por no "ser titular de ninguno de los documentos exigidos por la legislación vigente para la estancia o la residencia legal", en conexión con el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

SEGUNDO

Sobre correcta senda y amparo procesal el recurrente sustenta su pretensión sobre un motivo único en el que denuncia infracción del artículo 62...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 651/2016, 16 de Septiembre de 2016
    • España
    • 16 Septiembre 2016
    ...ejercicio de una potestad urbanística perfectamente amparada por el ordenamiento jurídico, invocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de marzo de 2003 . SEGUNDO Lo primero que debemos analizar es la petición de prueba que se desprende (aún sin solicitar expresa......
  • ATS, 20 de Junio de 2005
    • España
    • 20 Junio 2005
    ...de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1583/02, sobre expulsión del territorio nacional con prohibición de En virtud de providencia de 24 de febrero de 2005 se acordó conceder a las partes ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR