STSJ Comunidad de Madrid 264/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2007:5497
Número de Recurso1305/2007
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001305/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00264/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 264/07

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

Ilma. Sra. Dª María Paz Vives Usano

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 264/07

En el recurso de suplicación nº 1305/07, interpuesto por la FUNDACION ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL (EOI), representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 492/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 20 de los de Madrid, en autos núm. 775/06, siendo recurrido D. Juan Manuel, representado por el Letrado D. José Manuel Copa Martínez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Vives Usano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Manuel contra FUNDACION ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios para la Fundación demandada desde 1.10.1995 ostentando la categoría de Director, siendo su puesto de trabajo el de Director de la División de Formación de Directivos y devengando un salario fijo anual de 70.245 euros, una cantidad variable, que en el de enero de 2006 ascendió a 18.387 euros, un complemento de productividad de 2.507 euros y una cantidad por el concepto de fidelización que por el periodo comprendido entre 1.01.2004 y 13 de julio de 2006 asciende a 77,897,84 euros (62,56 euros / 924 días), a computar 25%, esto es 22.784,75 euros, siéndole salario total el del 113.923,75 euros mensuales.

SEGUNDO

La relación laboral se inicia en virtud de un contrato de consultaría y asistencia menores con un plazo de ejecución de 1.10.1995 a 31.12.1995 (Doc nº 25 ramo actora) Obran en autos doc nº 26 ramo actora los pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de trabajos de consultoría y asistencia años 1996, 1997 y 1998.

TERCERO

Con fecha 1.07.1997 las partes suscriben un contrato de arrendamientos de servicios profesionales (Doc nº 27 ramo actora y Doc. nº 15 ramo demandada).

Con fecha 1.10.1998 las partes suscriben un contrato de trabajo cuyo tenor se da por reproducido (Doc nº 16 ramo empresa y Doc nº 28 ramo actora).

CUARTO

La Escuela de Organización Industrial estaba inicialmente configurada como un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria hasta la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, administrativas y del Orden Social que estableció que el Organismo autónomo Escuela de Organización se constituyera en Fundación tal y como se regula en el art. 154 de la ley, pasando a denominarse Fundación Escuela de Organización Industrial, subrogándose en las relaciones laborales mantenidas con el organismo autónomo. (Doc nº 38 ramo actora).

QUINTO

La prestación de servicios se ha venido prestando por el actor con el objeto de llevar a cabo trabajos propios de la dirección de programas del área de formación de la escuela, desempeñando la misma dentro del ámbito organizativo inicialmente de la Escuela y posteriormente de la Fundación, en dependencia de sus superiores jerárquicos, con los medios puestos a su alcance por la empresa, teniendo personal adscrito en su departamento que dependían directamente del mismo, funciones que ha venido desarrollando desde el inicio, en iguales condiciones que el resto de trabajadores que mantenían relación laboral con la Fundación.

SEXTO

Con fecha de 13.07.2006 la empresa comunica al actor mediante carta su despido con efectos del mismo día (Doc nº 1 ramo actora) cuyo tenor literal se da por reproducido.

SEPTIMO

Con fecha de 14.07.2006 la empresa comunica a la actora que ha consignado en el Juzgado de lo Social la cantidad de 94.518,32 euros en concepto de indemnización Doc nº 2 ramo actora.

OCTAVO

La anterior consignación fue turnada a este Juzgado en fecha de 17.07.2006 y se acordó por providencia de 18.07.2006 poner a disposición del actor la suma consignada, lo que no notifico a esta parte en fecha de 26.07.2006 y que no fue aceptada por el trabajador.

NOVENO

En virtud de Acta de la reunión del Patronato de la Fundación (EOI) de 13.12.199 se acuerda establecer un sistema retributivo para los Directores de la Escuela (Doc nº 33 ramo actora que se da por reproducido).

DECIMO

En virtud de Acta de la reunión del Patronato de la Fundación (EOI) de 4.07.2000 y de 18.12.2000 se trata del Plan de Fidelización a Directivos punto 7º y punto 4º respectivamente del orden del día (Doc nº 34 nº 35 ramo actora ramo actora que se dan por reproducidos).

DECIMO

PRIMERO.- En virtud de Acta de la reunión del Patronato de la Fundación (EOI) de 21.05.2001 se trata el Plan de Fidelización a Directivos punto 2.4. dentro de Política de Personal (complemento de productividad, plan de Fidelización del equipo Directivo (Doc nº 36 ramo actora cuyo tenor se da por reproducido).

DECIMO

SEGUNDO.- En virtud de Acta de la reunión del Patronato de la Fundación (EOI) de 10.12.2003 se trata el Plan de Fidelización a Directivos punto 5º Y dentro de la propuesta, el plan de Fidelización. Doc nº 37 ramo actora cuyo tenor se da por reproducido.

DECIMO

TERCERO.- Según uno de los Patronos de la Fundación con el Plan de Fidelización se pretendía reposicionar a la Escuela en el mercado y para ello necesitaban personal estable, en relación a los Directivos tenían sueldos muy bajos y se considero que había que subirlos y para ello se ideó el plan de Fidelización, que acercaría el sueldo de estos al del...

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