STSJ Comunidad de Madrid 497/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:5843 |
Número de Recurso | 1028/2007 |
Número de Resolución | 497/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001028/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020408, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001028 /2007
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: Sofía
Recurrido/s: SOFTEC GESTION SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000986 /2006 DEMANDA 0000986
/2006
Sentencia número: 497/2007 /t/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a seis de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001028 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ENRIQUE FISAC NOBLEJAS, en nombre y representación de Sofía, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000986 /2006, seguidos a instancia de Sofía frente a SOFTEC GESTION SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante DOÑA Sofía con
DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa SOFTEC
GESTIÓN, SL desde 01.11.2001 en la localidad de Pozuelo de
Alarcón, en Madrid, ostentando la categoría profesional
de Responsable de Operaciones de Centro-Sur del área de
construcción y percibiendo un salario mensual de
4.191,21 euros con inclusión de las partes proporcionales
de las pagas extraordinarias_
La demandante hasta junio de 2006 fue la Jefa de Proyecto
en la empresa cliente de la demandada que gira bajo la
denominación de Crimidesa, siendo relevada en el cargo por
motivo de la queja recibida del cliente.
(Folios n°42 a 82, 94 a 96y 231 a 233 de autos y
Testifical de Don Alejandro, Director y
coordinador de Proyectos, practicada a instancia de la
parte demandada).
La empresa demandada se dedica a la actividad de
consultoría, rigiéndose por el Convenio Colectivo Estatal
de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de
Empresas y Contable.
El 14.07.1999 inició sus operaciones la sociedad
"CTA Auditores SA" que tras cambio de denominación social
pasó a CADIA CONSULTING SL, siendo constituida por Don Arturo (Presidente del Consejo de
Administración), Don Pedro Enrique (Director
Gerente) y Doña Mercedes -demandante en
autos 987/06 de este Juzgado por igual causa de pedir y en
base a igual carta de despido que la actual actora-
Secretario del Consejo de Administración, todos ellos con
las facultades que en los Estatutos de la sociedad se
describen.
El 26.12.2001 el Consejoacuerda designar Presidente y
Consejero Delegado de la sociedad a Don Pedro Enrique y desde al menos en fecha 26.04.2004, la
demandante consta ya partícipe de la sociedad CADIA
CONSULTING SL.
En fecha 17.11.2004 los titulares de las participaciones
sociales de la empresa CADIA CONSULTING SL, entre los que
se encontraban, la ahora demandante y Don Pedro Enrique, aportan el pleno dominio de dichas
participaciones a favor de la Sociedad "SOFTEC, SL
SOFTWARE Y TECNOLOGÍA", ampliándose el capital de ésta en
17.442,02 euros, suscribiendo (en lo que a este pleito
afecta), Don Pedro Enrique : 1.103
participaciones sociales de "SOFTEC, SL SOFTWARE Y
TECNOLOGÍA, SL", aportando en pago 140 participaciones de
CADIA CONSULTING SL, y Doña Sofía, 60
participaciones "SOFTEC, SL SOFTWARE Y TECNOLOGÍA, SL",
aportando en pago 10 participaciones de CADIA CONSULTING
SL. Constando nombrado Consejero de la Sociedad con cargo
de Vocal Don Pedro Enrique.
En igual fecha 17.11.2004 "SOFTEC, SL SOFTWARE Y
TECNOLOGÍA", compra las 20 participaciones sociales
restantes de la Compañía CADIA CONSULTORES SL, pasando, al
haber adquirido la totalidad de las 400 participaciones
sociales "SOFTEC, SL SOFTWARE Y TECNOLOGÍA", a la
condición de Sociedad Unipersonal, y Administradora única
de CADIA CONSULTING SL con designación del cargo de
Presidente en la persona de Don Bernardo,
quién según escritura notarial de 01.09.2005 revocando los
poderes conferidos por CADIA CONSULTING SL, confiere poder
solidario a favor de Don Jesús Manuel con domicilio en Leioa (Vizcaya) y de Don
Pedro Enrique, con domicilio en Alcobendas
(Madrid) con las amplias facultades que en dicho
apodaramiento figuran detalladas.
(Folios n° 137 a 193 de autos).
Desde el 27.01.2006 la totalidad de las
participaciones sociales de "SOFTEC, SL SOFTWARE Y
TECNOLOGÍA pertenecen a "IBERMÁTICA SA".
(Folios n° 133 a 136 de autos).
En fecha 19-09-2006 la empresa comunica a la
trabajadora mediante carta de igual fecha y efectos el
despido alegando:"El pasado día 30 de abril del presente
ejercicio, Vd., CERTIFICO por escrito que como Jefe de
Proyecto de la implantación de Microsoft Navisión
desarrollado para el cliente CRIMIDESA, que el trabajo de
D. Pedro Enrique para dicho cliente, había
sido realizado completa y correctamente.
La realidad actual es que para poder terminar dicho
proyecto, ha sido necesario subcontratar los servicios S2G
por un total de 500 horas de dedicación de consultoría y
otras 442 horas de programación, incurriendo en unos
costes elevadísimos, además de que CRIMIDESA no nos abone
las facturas presentadas al cobro de la etapa anterior.
Todo lo anterior, constituye una falta muy grave,
tipificada en el art. 25- 1 C del Convenio Colectivo
Estatal de Empresas Consultoras de Planificación,
Organización de Empresas y Contable, al entender esta
Dirección que se ha dado una situación de "fraude,
deslealtad y abuso de confianza" con unas repercusiones
económicas muy importantes, así como una pérdida de imagen
grave frente al cliente.
Que de acuerdo con lo señalado en el art., 25- 2 C del
citado Convenio Colectivo Estatal, así como lo señalado en
el art. 54-2 d del Estatuto de Trabajadores, esta
Dirección ha decidido sancionarle con el DESPIDO".
Carta que figura firmada por dos testigos haciendo constar
que la demandante se niega a decepcionar el escrito.
Folios n° 83 y 234 de autos).
En fecha 03.04.2006 Don Jesús Manuel en
representación de Softec Gestión y Don Pedro Enrique
suscriben un documento de Resolución y Liquidación de la
relación contractual de arrendamiento de servicio civil,
pactando 5 cláusulas, entre las que, figuran:
-
: que queda por liquidar por parte de Softec 40.634 más
IVA, y menos IRPF
-
: dicha cantidad se hará efectiva por Softec a Don
Pedro Enrique, mediante la presentación de las
facturas: una de 30.04.06, por importe de 34.057 euros;
otra a fecha 30.04.06 por importe de 6.577 euros y una vez
finalizadas las tareas encomendadas en los clientes:
Capital Records-Emi; Crimidesa y ABMM, con el V°B° de los
respectivos Jefes de Proyecto de cada uno de ellos.
(Folios n° 87 a 91 de autos).
La demandante suscribió con fecha 30 de abril de
2006 el siguiente Certificado: "Por la presente, D/Dña
Sofía como Jefe de Proyecto del proyecto
de implantación de Microsoft Ambición desarrollado por
Ibermática Gestión en el cliente CRIMIDESA, certifico que
el trabajo desarrollado por Don Pedro Enrique en este proyecto ha sido realizado completa y
correctamente por lo que doy mi visto bueno al mismo".
(Folios n° 85de autos).
El original del certificado indicado en el
anterior ordinal fue entregado en mano por la demandante a
Don Pedro Enrique, con quién la trabajadora
mantiene relación sentimental.
Emisión de Certificaciónde la quela demandante no
informó ni entregó copia a su superior inmediato, Don
Alejandro, Director de Unidad de negocio como
Coordinador y Responsable de todos los Proyectos del área
de Construcción, incluido el clienteCrimidesa, ni al
Director gerente de la empresa D. Jesús Manuel.
(Interrogatorio de la demandante practicado a instancia de
la empresa, escrito presentado el 15.11.2006-folio 16-
por la demandante, y Testifical de Don Alejandro, practicada a instancia de la empresa).
Don Pedro Enrique, consta que
remitió a Don Jesús Manuel los siguientes correos
electrónicos:
-El 24.03.2006, efectuando una serie de manifestaciones
entre las que indica "Crimidesa: Nos encontramos en la
fase de programación/test del sistema. Esta etapa
concluirá (con lo que se finalizará el correspondiente
hito contractual) si no surgen imprevistos el próximo 12
de abril".
-El 13.04.06 sobre "situación Proyectos" CRIMIDESA a día
de hoy se han completado las aprobaciones de los
desarrollos....quedan todavía algunos aspectos por
desarrollar...etc.
-El 09.05.2006 remitió uno (que consta de...
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ATS, 21 de Mayo de 2008
...declaró la procedencia del despido, siendo recurrida en suplicación por la trabajadora. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio de 2007 (Rec. 1028/07), tras denegar la revisión del relato fáctico, y diversos motivos por razones formales, argumenta que incuesti......