STSJ Comunidad de Madrid 70/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2004:17863
Número de Recurso2300/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2300/2002

SECCIÓN 7ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 70/ 2004

Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2004

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 2300/2002 interpuesto por la representación procesal de DON Bruno, nacional de Ecuador, con Pasaporte o Carta de Identidad SR 07.276, contra resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 10 de septiembre de 2002, notificada el día 23 de Septiembre de 2002 que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 18 de Junio de 2.002, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, por la que se acuerda denegar la entrada en territorio español al recurrente y el retorno al lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Séptima y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 27 de Abril de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confinó traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Providencia de fecha 17 de Junio de 2004, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 22 de Junio de 2004, para votación y fallo del presente recurso el día 14 de Julio de 2.004, teniendo así lugar

Siendo Magistrada Ponente la Iltma Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 18 de Junio 2.000 por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retomo al lugar de procedencia del recurrente, Guayaquil, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación, de fecha 10 de septiembre de 2003, que resuelve desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero de nacionalidad colombiana, no reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

Los argumentos esgrimidos en la demanda para fundamentar la pretensión de nulidad de la Resolución recurrida son sustancialmente, que cumple con todos los requisitos legales exigidos en el art. 25.1 de la L.O. 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 y que facilitó a la Policía los datos concretos sobre el territorio español que deseaba visitar por motivos exclusivamente turísticos, concretamente Madrid, y con reserva hotelera estando por tanto injustificada la denegación de entrada en territorio español.

TERCERO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, y contestando a las alegaciones de la demanda, hay que tener presente, que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional n° 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 C.E y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al...

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