STSJ Comunidad de Madrid 277/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:3286
Número de Recurso853/2007
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000853/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00277/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 853/07

Sentencia número: 277/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 853/07 formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ en nombre y representación de REXION COMPUTER, S.A., contra la sentencia de fecha 22-9-06, aclarada por auto de fecha 19-10-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 622/05, seguidos a instancia de D. Fidel frente a la empresa recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que D. Fidel trabajó para la empresa REXION COMPUTER S.A., con antigüedad de 03.12.01, categoría de Jefe de Sección y salario mensual de 1413,57 euros prorrateados.

SEGUNDO

Que el actor fue despedido en 23.02.05, presentándose papeleta de conciliación en 10.03.05, celebrándose dicho acto en 29.03.05, que terminó con avenencia al reconocer la empresa la improcedencia del despido, optando por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo que tenía antes de producirse la decisión empresarial, la cual tendría lugar el 30.03.05, folios 63, 64, 67 y 68.

TERCERO

En 21.04.05 el actor presentó demanda de readmisión irregular, dictándose auto en 18.07.05 por el Juzgado de igual clase n° 26 de los de Madrid, por el que se declaró irregular la readmisión del trabajador, folios 69 a 77.

Recurrida la resolución, el TSJ en sentencia de 13.06.06, consideró irregular la readmisión llevada a efecto en su día, con el resto de los pronunciamientos que figuran en dicha resolución y que se dan por reproducidos, folios 82 a 91.

CUARTO

En 18 y 19.04.05 se remitieron por la empresa al actor las cartas que figuran en los folios 92 a 95, que se dan por reproducidas. Por sentencia del Juzgado n° 26 de fecha 20.07.05 se revocó totalmente la sanción impuesta al actor en 19.04.05, folios 96 y 97.

QUINTO

En 26.05.05 la demandada dirigió carta al actor, planteándose por éste demanda en impugnación de sanción, celebrándose conciliación en 10.10.05 ante este mismo Juzgado, por el que la empresa dejó sin efecto la sanción impuesta al haber sido despedido con posterioridad el actor, folios 98 a 105.

SEXTO

En 30.03.05 tuvo su entrada en jurisdicción social demanda del actor contra la empresa en reclamación de cantidad, que correspondió al Juzgado de igual clase n° 26, desistiendo de la misma el demandante, folios 106 a 110.

SEPTIMO

En 04.08.06 Rexion Computer S.A. presentó papeleta de conciliación contra D. Fidel por reclamación de cantidad, folio 174 a 176.

OCTAVO

En 18.04.05 se comunicó al demandante la descripción del puesto de trabajo al producirse la readmisión, no estando conforme con ello el actor, folios 165 a 167.

NOVENO

En fecha 15.06.05 se remitió al actor segunda carta de despido, folios 44 a 47, que es del tenor literal siguiente:

DECIMO

Que el actor se negó expresamente a cumplir las órdenes que se le dieron, manifestando que iba a colocar un cartel en dicho sentido. Todos los trabajadores, con independencia del cargo que tengan, mueven piezas y las colocan, no existe ninguna de gran peso.

El demandante después de la readmisión se limitaba a oir música y a leer libros, sin hacer caso cuando se le llamó la atención por ello.

El día 7 de junio se negó a entregar al administrador de la empresa los cascos y el libro que leía y le llamó "cabrón" e "hijo de puta", testificales.

DECIMO

PRIMERO.- En los folios 113 a 164 aparecen los controles del stockaje existente.

DECIMO

SEGUNDO.- Se celebró la preceptiva conciliación en 07.07.05, con el resultado de "sin avenencia", folio 5.

DECIMO

TERCERO.- El art. 34 del Convenio considera falta grave la desobediencia a la dirección de la empresa. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo podrá ser calificada como falta muy grave.

El art. 35 del Convenio considera falta muy grave la falta grave la desobediencia a la dirección de la empresa. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo podrá ser calificada como falta muy grave.

El art. 35 del Convenio considera falta muy grave la falta grave de respeto o consideración a los jefes.

DECIMO

CUARTO.- Las faltas muy graves son sancionadas en el art. 37 con suspensión de empelo y sueldo de 16 a 60 días o rescisión del contrato si la falta fuese calificada en su grado máximo.

DECIMO

QUINTO.- El actor no trabaja en la actualidad, percibiendo las prestaciones del desempleo, interrogatorio del mismo".

DECIMO

QUINTO.- El actor no trabaja en la actualidad, percibiendo las prestaciones del desempleo, interrogatorio del mismo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda instada por D. Fidel contra REXION COMPUTER S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a optar, dentro del término de los CINCO DIAS siguientes al de notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse la readmisión irregular o a que le indemnice en la cantidad de 10184,05 euros y en ambos casos a que le abone los salarios de tramitación desde el 15.06.05 hasta el día en que se notifique esta resolución a razón de 47,12 euros diarios".

Aclarada por auto de fecha 19-10-06 en el siguiente sentido: "Que estimando como estimo la demanda instada por D. Fidel contra REXION COMPUTER S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y debo condenar y condeno a la demandada a estar yf pasar por esta declaración y a optar, dentro del término de los CINCO DIAS siguientes al de notificación de eta sentencia, entre la readmisión del trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse la readmisión irregular o a que le indemnice en la cantidad de 10184,05 euros y en ambos casos a que le abone los salarios de tramitación desde el 15.06.05 hasta el día en que se notifique esta resolución a razón de 47,12 euros diarios, EXCLUYENDO EL PERIODO COINCIDENTE CON LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22-2-07, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21-3-07 señalándose el día 11-4-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que declaró la improcedencia del despido del trabajador, acaecido el 15-6-2005, interpone recurso de suplicación la empresa demandada, instrumentando dos censuras jurídicas, con idónea cobertura procesal en el apartado c) del art. 191 LPL, en el que denuncia infracción de los artículos 54.2 b) y 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, aduciendo, en resumen de su alegato, ha existido una desobediencia a las órdenes empresariales y del principio "solve et repete", con cita de la doctrina judicial que entiende de aplicación, en cuanto que el incumplimiento de las órdenes lo fue en un momento en el que todavía no se había pronunciado el TSJ de Madrid, erigiéndose el trabajador en definidor de un derecho que solamente compete a los tribunales, así como que los insultos declarados probados en el ordinal décimo no tienen justificación en el ámbito de las relaciones laborales, ni siquiera como lenguaje coloquial, por lo que termina por...

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