STSJ Comunidad de Madrid 78/2003, 30 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2003:17605
Número de Recurso73/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo número:

RECURSO n° 73/2002

SENTENCIA NÚM. 78/ 2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 73/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Osorio Alonso, en nombre y representación de Antonieta, de nacionalidad colombiana, carente de N.I.E., en el expediente administrativo número de registro NUM000, y contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 21 de Agosto de dos mil uno, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español de la citada extranjero y retorno a su lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Segunda de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 16 de Diciembre de dos mil dos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 19 de Febrero de dos mil tres, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por Auto de fecha de 26 de Febrero de dos mil tres se denegó el solicitado recibimiento probatorio de la parte actora, quedando pendientes los autos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que acaece el día diecinueve de Noviembre de dos mil tres, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial por la que se acuerda la denegación de entrada en territorio español del ahora recurrente, y retorno a lugar de procedencia de la citada extranjera, Caracas, el día 21 de Agosto de dos mil uno, de nacionalidad colombiana, por no disponer de documentación que le habilite para ello, justificando el objeto y las condiciones de la estancia prevista, conforme la legislación nacional de extranjería así como la normativa aplicable al caso tras la incorporación a nuestro Derecho interno de las norma emanadas del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en concreto, tras la aplicación del artículo 5 de mencionada normativa intergubernamental suscrita por España, que establece los requisitos de entrada en la zona o espacio Schengen, artículo 5.1 c) del mencionado Convenio de Aplicación, in fine con el artículo 25.1 de la LO 4/2000, modificada por LO 8/2000. Se argumenta además en dichas resoluciones administrativas, la falta de acreditación de medios económicos de subsistencia para la estancia prevista, requisito exigible por Orden del Ministerio del Interior de 22 de Febrero de 1989.

SEGUNDO

Alega el actor que la resolución recurrida no está debidamente motivada y resulta incongruente respeto a la legislación y reglamentación en que se basa así como a la documentación que obra en el expediente, por cuanto se fundamenta de manera escueta, en un formulario relleno pero sin motivación ni fundamentación, habiéndose obviado las alegaciones y sancionando a una persona sin ser oída y sin tener en cuenta el trámite de audiencia, vulnerándose el principio de respeto a las garantías del procedimiento contenido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por LO 8/2000, al no darse traslado del informe propuesta tras la entrevista con...

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