STSJ Comunidad de Madrid 78/2003, 30 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2003:17605 |
Número de Recurso | 73/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 78/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo número:
RECURSO n° 73/2002
SENTENCIA NÚM. 78/ 2003
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 73/2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Osorio Alonso, en nombre y representación de Antonieta, de nacionalidad colombiana, carente de N.I.E., en el expediente administrativo número de registro NUM000, y contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 21 de Agosto de dos mil uno, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español de la citada extranjero y retorno a su lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Segunda de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 16 de Diciembre de dos mil dos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito de fecha de 19 de Febrero de dos mil tres, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.
Por Auto de fecha de 26 de Febrero de dos mil tres se denegó el solicitado recibimiento probatorio de la parte actora, quedando pendientes los autos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que acaece el día diecinueve de Noviembre de dos mil tres, teniendo así lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial por la que se acuerda la denegación de entrada en territorio español del ahora recurrente, y retorno a lugar de procedencia de la citada extranjera, Caracas, el día 21 de Agosto de dos mil uno, de nacionalidad colombiana, por no disponer de documentación que le habilite para ello, justificando el objeto y las condiciones de la estancia prevista, conforme la legislación nacional de extranjería así como la normativa aplicable al caso tras la incorporación a nuestro Derecho interno de las norma emanadas del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en concreto, tras la aplicación del artículo 5 de mencionada normativa intergubernamental suscrita por España, que establece los requisitos de entrada en la zona o espacio Schengen, artículo 5.1 c) del mencionado Convenio de Aplicación, in fine con el artículo 25.1 de la LO 4/2000, modificada por LO 8/2000. Se argumenta además en dichas resoluciones administrativas, la falta de acreditación de medios económicos de subsistencia para la estancia prevista, requisito exigible por Orden del Ministerio del Interior de 22 de Febrero de 1989.
Alega el actor que la resolución recurrida no está debidamente motivada y resulta incongruente respeto a la legislación y reglamentación en que se basa así como a la documentación que obra en el expediente, por cuanto se fundamenta de manera escueta, en un formulario relleno pero sin motivación ni fundamentación, habiéndose obviado las alegaciones y sancionando a una persona sin ser oída y sin tener en cuenta el trámite de audiencia, vulnerándose el principio de respeto a las garantías del procedimiento contenido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por LO 8/2000, al no darse traslado del informe propuesta tras la entrevista con...
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