STSJ Comunidad de Madrid 98/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2004:17771
Número de Recurso979/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución98/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. GRUPO DE APOYO

Sentencia Grupo Apoyo n°

RECURSO n° 979/2003

SENTENCIA NÚM. 98/2004

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 979/2003 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Vázquez Pimentel Sánchez, en nombre y representación de Luis Manuel nacional de Ecuador, carente de N.I.E., provisto de pasaporte de numeración NUM000, en el expediente administrativo de numeración NUM001 (número de registro), contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, Comisaria General de Extranjería y Documentación, que resuelve recurso de alzada presentado contra resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, de fecha de 1 de Febrero de dos mil tres, por la que se acuerda la denegación de entrada en Territorio español del citado extranjero y retorno a su lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Segunda de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes, una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 6 de Junio de dos mil tres, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 19 de Noviembre de mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones y la presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones, de fecha de 8 de Enero de dos mil cuatro, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, sin solicitar recibimiento probatorio.

TERCERO

Por auto de fecha de 2 de Febrero de dos mil cuatro se deniega el solicitado recibimiento probatorio, mas teniéndose por reproducido el expediente administrativo remitido, confiriéndose traslado a la parte actora para la presentación de su escrito de conclusiones, igual trámite a la parte demandada, los que han sido presentados en las fechas de razón, declarándose conclusas las actuaciones y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que acaece el día diez de Noviembre de dos mil cuatro, teniendo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad policial por la que se acuerda la denegación de entrada en territorio español del ahora recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, y retorno a lugar de procedencia, Guayaquil, del citado extranjero, el día primero de Febrero de des mil tres, por no disponer de documentación que le habilite para ello, conforme la legislación nacional de extranjería así como la normativa aplicable al caso tras la incorporación a nuestro Derecho interno de las norma emanadas del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, en concreto, tras la aplicación del artículo 5 de mencionada normativa intergubernamental suscrita por España, a que establece los requisitos de entrada en la zona o espacio Schengen, párrafo 5.1 c) del mencionado Convenio de Aplicación, in fine con el artículo 25.1 de la LO 4/2000, modificada por LO 8/2000.

SEGUNDO

Alega el actor como causa de oposición en esta Sede que el interesado reunía todos los requisitos para su entrada en España, pues se hallaba provisto de su pasaporte en vigor, y viajaba a la Ciudad de Bilbao, donde permanecería treinta días alojado en casa de su amigo e invitador, mediante carta notarial portando medios económicos para su estancia, regentando en su país una Joyería con un salario mensual de unos 400, "con su profesión de pintor", pero del informe propuesta emitido por el funcionario de policía instructor, no se dio traslado al abogado para formular alegaciones, omisión que constituye una vulneración del artículo 20.2 de la LOEX, y además sendas resoluciones, una por silencio, carecen de motivación, al emplear una formula genérica, carente de todo análisis, incongruente, un mero formulario relleno pero sin motivación alguna, habiéndose obviado las alegaciones y sancionando a una persona sin ser oída.

Frente a ello la Administración demandada entiende la corrección a Derecho de la resolución aquí recurrida, al o acreditarse el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, que son los contenidos en el Acuerdo de Aplicación del Convenio de Schengen, destacándose del expediente remitido que el interesado pretendía entrar en España con el fin de residir ilegalmente, pues no se ha presentado ni un solo documento que acredite de manera efectiva el objetivo turístico y las condiciones de la estancia declarados, sin vulneración del trámite de audiencia en el expediente seguido, y estando debidamente motivada la resolución recurrida.

TERCERO

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