STSJ Comunidad de Madrid 71/2003, 26 de Junio de 2003

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2003:17624
Número de Recurso1964/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución71/2003
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.964/2002

SECCIÓN 5ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NÚM. 71/2003

Sentencia Grupo de Apoyo número /2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADO

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 1964/2002 interpuesto por la representación procesal de DOÑA Almudena, nacional de Brasil, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra Resolución de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior de fecha 29 de Octubre de 2002, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 4 de septiembre de 2.002, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Quinta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de Abril de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Providencia de fecha 11 de Junio de 2.003, se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 25 de Junio de 2.003, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 4 de Septiembre de 2.002, por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia de la recurrente, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, de fecha 29 de octubre de 2.002, que resuelve, desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero no reunía el requisito contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen, y en el artículo 30.1) de la Ley Orgánica 4/2000 y art. 20 del Convenio de Schengen, por haber permanecido en el Espacio Schengen mas de tres meses en un periodo de seis.

Alega el recurrente en su demanda la imposibilidad material de que la Policía, en el brevísimo espacio de tiempo que estuvo en frontera pudiera comprobar las manifestaciones de la recurrente, que en ningún momento la compañía que le vendió el billete dijo que se había excedido en el tiempo de estancia en los países del tratado de Schengen; reunía todos lo requisitos para entrar en España como turista, cumpliendo todos los requisitos del art. 23.1, en relación con el art. 63.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, ya que intento entrar en España con su pasaporte en vigor, desconociendo que se había excedido en el periodo de estancia. Asimismo señala la demanda que procede la anulación de la resolución impugnada ya que la inicial resolución administrativa no concreta las causas de admisión, que se le ha producido indefensión, por falta de motivación de la resolución recurrida, lesionándose el derecho que asiste a todo ciudadano a conocer los argumentos en que se funda la decisión administrativa, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido

SEGUNDO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, y contestando a la alegación de la demanda, hay que partir que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser...

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