STSJ Comunidad de Madrid 370/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2007:3719
Número de Recurso94/2005
Número de Resolución370/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00370/2007

RECURSO 94/2005

SENTENCIA NÚMERO 370

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

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En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 94/2005, interpuesto por MUSTANG-BEKLEIDUNGSWERKE GMBH, representado por la Procuradora Dª Almudena González García, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 18 de Noviembre de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20-11- 2002 que concedió la marca 67 Sixtyseven by Mustang nº 2.453.816-7 en clase 18. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado, y codemandado D. Julián, representado por el Procurador D. Jose M. Fernández Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12-7-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 5-9-2006 por parte del Abogado del Estado, y por escrito de fecha 16-10-2006, por la representación de D. Julián, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20-2-2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 18 de Noviembre de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20-11-02 que concedió la marca 67 Sixtyseven by Mustang nº 2.453.816-7, en clase 18.

Esta marca distingue en clase 18 cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias como pieles de animales, bolsos, baúles, maletas; Paraguas, bombillas y bastones; fustas y productos de guarnicionería.

Se opone el titular de la marca Mustang, también en clase 18, que distingue los mismos productos que la marca en conflicto solicitando que se deje sin efecto la marca concedida.

La Oficina Española de Patentes y Marcas concedió al Sr. Julián la marca 67 Sixtyseven by Mustang al entender que, aunque los objetos protegidos son coincidentes, la visión de conjunto, el gráfico y que el solicitante ya es titular de varias marcas en vigor denominados igualmente Mustang, le conceden el derecho a la inscripción.

SEGUNDO

El artículo 12.1 de la Ley 32/88 de Marcas prohíbe el registro de aquellas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior

En este sentido, debe entenderse que la...

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