STSJ Comunidad de Madrid 2043/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:18279
Número de Recurso339/2006
Número de Resolución2043/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02043/2006

Recurso de apelación 339/2006

SENTENCIA NÚMERO 2043

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 339/2006, interpuesto por Dª. Gloria, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 28/04. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 28/04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Gloria contra Resolución del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 12 de diciembre de 2003, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 30 de abril de 2003, por el que se requiere a la actora para que solicite la preceptiva licencia que ampare las obras realizadas en la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, así como también interesa la nulidad de la resolución de fecha 5 de febrero de 2004, por la que se ordena la demolición de las obras anteriormente descritas, en expedientes nº 714/2003/002658 y 715/2003/000954".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de noviembre de 2005 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de diciembre de 2005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 1 de febrero de 2006 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 3 de febrero de 2006, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 30 de noviembre de 2006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Dª. Gloria representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 28/04 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 12-12-03 que ratificó decreto de 30-4-03 que ordenó la legalización de las obras realizadas en la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; y contra resolución de 5-2-04 que ordenó la demolición de dichas obras.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante, como ya hiciera en la instancia, que las obras estaban amparadas por licencia de primera Ocupación concedida en fecha 20-3-98 que verificó que la obra se adaptaba al proyecto licenciado, sin haberse realizado obras posteriores a 1998, por lo que estarían prescritas.

SEGUNDO

Como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia, para hacer efectivas las prescripciones del ordenamiento urbanístico se ha establecido un control preventivo que implica la necesidad de obtener previa licencia para la realización de obras -artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 abril 1976, artículo 242.1 y 2 del Texto Refundido de 26 junio 1992 y - normativa aquí aplicable- artículo 151 de la Ley territorial 9/01, de Madrid.

Y para el supuesto de ejecución de obras sin haber obtenido la preceptiva licencia, los artículos 195 y 196 de la Ley territorial de Madrid 9/01 establecen el cauce para la reacción de la Administración.

Dichos preceptos regula un procedimiento que se desarrolla a través de tres fases, la primera de las cuales, de carácter sumario, tiene ante todo como finalidad acreditar el dato de puro hecho de la realización de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de ésta, de modo que una vez comprobado este extremo, inmediatamente, sin necesidad del trámite de audiencia - Sentencias de 27 marzo 1987 (RJ1987\3951), 3 octubre 1988 (RJ1988\7417), 21 abril y 13 noviembre 1992 (RJ1992\3836 y RJ1992\8983 ), etc.-, cuya función queda cubierta por otras actuaciones posteriores, la Administración ha de dictar un acto en cuyo contenido son separables dos aspectos diferentes, la...

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